AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113341 del 05-05-2022
Sentido del fallo | ACEPTA SOLICITUD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 05 Mayo 2022 |
Número de expediente | T 113341 |
Tipo de proceso | CORRECCIÓN DE SENTENCIA |
Número de sentencia | ATP730-2022 |
Myriam Ávila Roldán
Magistrada Ponente
CUI: 11001222000020200015301
R.icación n.° 113341
ATP730-2022
(Aprobado Acta n.°98)
Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintidós (2022).
La Sala procede a corregir el fallo CSJ, STP4646-2022, 7 abr. 2022, R.. 113341 emitido al interior de la acción de tutela presentada por Lilybeth del Pilar Lobo Rozo, mediante apoderado -W. De Jesús Soto Angarita1- contra la Sociedad de Activos Especiales -en adelante S.A.E.- por la posible lesión de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
II. ANTECEDENTES
1.- El 25 de agosto de 2020 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Extinción del Derecho de Dominio de Medellín dispuso:
PRIMERO: DECLARAR LA ILEGALIDAD de las medidas cautelares
de embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica decretadas por la Fiscalía 58 Especializada E.D., en resolución del 16 de mayo de 2019, sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 001-23298 y sobre el establecimiento de comercio “Thematic Luxury”, según se expuso en precedencia.
SEGUNDO: DECLARAR LA LEGALIDAD de la medida cautelar de
suspensión del poder dispositivo impuesta por la Fiscalía 58 Especializada E.D., sobre los bienes descritos en el numeral anterior, por las razones expuestas en esta decisión.
TERCERO: Una vez ejecutoriada la decisión, ORDENAR la cancelación de las medidas cautelares de embargo y secuestro, ordenadas por la Fiscalía 58 Especializada E.D. en este proceso, respecto del inmueble descrito en el numeral primero de esta providencia, ante la oficina de registro correspondiente, haciéndole saber que la medida de suspensión del poder dispositivo queda vigente y de ello se deberá dejar constancia en la anotación respectiva.
CUARTO: Una vez ejecutoriada la decisión, ORDENAR la cancelación de las medidas cautelares de embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica, ordenadas por la Fiscalía 58 Especializada E.D. en este proceso, respecto del establecimiento de comercio descrito en el numeral primero de esta providencia, ante la Cámara de Comercio de Medellín, haciéndole saber que la medida de suspensión del poder dispositivo queda vigente y de ello se deberá dejar constancia.
QUINTO: EN FIRME esta decisión, se comunicará a la Sociedad de Activos Especiales SAE para que realice entrega material e inmediata del inmueble y del establecimiento de comercio a los afectados o a su apoderado en caso de que así sea designado por la representante legal.
SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la ley 1708 de 2014.
SÉPTIMO: EN FIRME esta decisión, remítase copia de la presente
decisión junto con los cuadernos copia al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, quien tiene el conocimiento en sede de juicio. Indicando en el oficio remisorio que en futuras actuaciones se deberán remitir los cuadernos originales de conformidad con el artículo 45 del C.E.D. [Subrayas de la Sala].
2.- La decisión cobró ejecutoria el 2 de septiembre de esa anualidad y fue comunicada a la S.A.E. el 16 de ese mes.
3.- En el mes septiembre de 2020 Lilybeth Del Pilar Lobo Rozo, mediante apoderado -W. De Jesús Soto Angarita- le solicitó a la S.A.E. la entrega inmediata de los bienes citados; sin embargo, el 23 de ese mes, le fue informado el trámite que se adelantaba, con el objeto de acatar el proveído que dispuso la ilegalidad de las medidas cautelares impuestas sobre los bienes reclamados.
4.- El 28 de septiembre del año citado Lobo Rozo, mediante apoderado -W. De Jesús Soto...
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