AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-01777-00 del 30-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438080

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-01777-00 del 30-06-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha30 Junio 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-01777-00
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Puerto Wilches
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC2806-2022

F

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


AC2806-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01777-00


Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, Promiscuo de Familia de Simití y Promiscuo Municipal de Puerto Wilches.1


ANTECEDENTES


1. Ante el primer estrado, Consuelo Torres García, como representante legal de Carmen Valencia Torres, promovió un proceso de «fijación de cuota alimentaria» contra A.V.Á. y le asignó el conocimiento por la «naturaleza del asunto» y la «vecindad de la menor».


2. Admitida la demanda por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja (11 septiembre 2019), integrado el contradictorio y convocadas las partes a la audiencia prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso (14 julio 2021), ese estrado ordenó la remisión del diligenciamiento a sus pares de Simití, dado que «la niña (…), junto con su progenitora, residen desde hace varios meses en la Vereda Badillo, del municipio de Puerto Wilches – Santander, pero por la distancia a la cabecera municipal le queda más cerca el acceso al municipio de Simití (Bolivar)» y como sustento de tal determinación citó lo dicho por esta Sala en «AC1481-2020» (6 diciembre 2021).


3. El destinatario igualmente repelió el caso, pues destacó que el domicilio de la demandante se encuentra en «la Vereda Badillo, del municipio de Puerto Wilches Santander» y por ello era al juez civil municipal de esa localidad a quien correspondía el conocimiento de esa controversia, conforme al numeral 7º del artículo 21 procesal, en concordancia con el numeral 6º del canon 17 ibidem.


4. A su turno, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Wilches también se rehusó a asumir la actuación y se apartó del criterio de sus predecesores, enfatizando en los pronunciamientos de esta Corporación «AC051-2016» y «AC3026-2019» y la aplicación de la «institución de la perpetuatio jurisdictionis» en procesos de familia, en los que «si no hay oposición por la parte demandada o en término, quien [asuma] la competencia y [surta] el trámite respectivo sin oposición, deberá continuar con el conocimiento de la actuación, así la parte actora en su oportunidad cambie de domicilio» (12 mayo 2022).


CONSIDERACIONES


1. Como la divergencia se plantea entre funcionarios de diferentes distritos judiciales (B. y C., le corresponde a esta Corporación en Sala Unitaria resolverla como superior funcional común, de conformidad con los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, el último modificado por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009.


2. El ordenamiento jurídico consagra las pautas que orientan la distribución de las controversias entre las distintas autoridades judiciales a partir de uno o de varios factores. En punto al territorial, el artículo 28 del Código General del Proceso, en el numeral 1º, prevé como regla general que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición en contrario, es competente el J. del domicilio del demandado», lo que obedece a la necesidad de garantizarle al convocado la posibilidad de ejercer en forma adecuada su defensa, lo que supone la ley, hace mejor desde el lugar donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR