AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-01851-00 del 30-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438158

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-01851-00 del 30-06-2022

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha30 Junio 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-01851-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC2834-2022



AC2834-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01851-00


Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por Wellnes Center MDI Marino S.A.S. - en reorganización, frente al auto de 5 de mayo de 2022, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá negó el de casación contra la sentencia proferida el 1º de abril del mismo año, en el proceso declarativo que le promovió a William Hernán Roesel Millán.


ANTECEDENTES


1. La recurrente demandó a William Hernán Roesel Millán para que se declarara la «nulidad absoluta» del contrato de promesa de compraventa de 2 de marzo de 2011 y del otrosí n° 2 de 25 de enero de 2017 que celebró con Urban Group Colombia S.A., dada la «ineficacia del contrato prometido por recaer sobre objeto ilícito, de conformidad con el numeral 2º del artículo 1611 del Código Civil» y por la falta de identificación del bien prometido en venta «conforme lo prevé el numeral 4º del artículo 1611 del Código Civil».


Como pretensiones subsidiarias instó la «terminación» de dicho contrato por «fuerza mayor o caso fortuito derivada del proceso de clarificación de tierras adelantado por la Agencia Nacional de Tierras (…) que afectó el cumplimiento de la obligación de suscribir la escritura pública de compraventa respecto al apartamento prometido en venta».


En ambos casos, solicitó que se ordenaran las consecuentes «restituciones mutuas», incluida la «devolución del dinero pagado» por el promitente comprador en cuantía de «$188.458.000» y su «corrección monetaria» (fs. 328 a 346 C.1 Exp. 2020-00205-00).


2. El Juzgado Cuarenta Civil de Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 27 de julio de 2021, declaró la «nulidad absoluta» de la promesa de compraventa y su otrosí. Además, ordenó a «Wellness Center MDI Marino S.A.S. en reorganización que restituya a William Hernán Roesel Millán la suma de $88’458.000 debidamente indexada con el IPC mensual certificado (…) desde el 2 de marzo de 2011 y hasta la fecha en que se verifique el pago total de la obligación y la suma de $100’000.000, aplicando la misma corrección monetaria, pero desde el 3 de marzo de 2017 y hasta la fecha efectiva del pago» y condenó en costas al demandado, quien apeló la providencia.


3. El Superior desató la alzada el 1º de abril de 2022, revocó el fallo impugnado y, en su lugar, declaró probada la excepción de «falta de legitimación en la causa por activa» y negó las pretensiones del líbelo.


4. Oportunamente, la accionante interpuso recurso de casación; no obstante, la Magistrada Ponente no lo concedió, según indicó en auto de 5 de mayo de 2022, porque las pretensiones «no eran meramente declarativas como alega el recurrente» y aunque el contrato cuestionado recaía sobre un inmueble valorado en «$294.860.000», la «tasación económica de la relación jurídica sustancial» reconocida por el a quo y revocada por esa Corporación se fijó en «$188.458.000», cuya actualización tan solo ascendía a «$259.332.725,34», que resultaba «muy inferior» al límite fijado por la ley procesal.


5. La opugnadora formuló reposición contra ese proveído y, en subsidio, queja, pues en su criterio sus pretensiones «persiguen finalidades que no son esencialmente económicas» y por ello no era «procedente» el examen de la cuantía del interés para recurrir. Adicionalmente, porque se trata de un asunto que amerita un pronunciamiento de la Corte «con la finalidad de que se establezcan parámetros claros a la hora de establecer las facultades propias de una sociedad en reorganización», garantizándoles el derecho de acceso efectivo a la administración de justicia que, en casos similares, no se ha visto limitado.


6. La Magistrada Ponente mantuvo su decisión y resaltó que a pesar de la «orientación netamente declarativa» de las pretensiones de «nulidad» y «resolución», estas involucran una expectativa patrimonial que se concretó en la solicitud de restituciones mutuas que instó el extremo actor relacionadas con la «devolución del dinero, suma actualizada» a favor del convocado. De esta manera, la censora debía acreditar el desmedro sufrido con la sentencia y su interés económico para recurrirla (23 mayo 2022).


7. Al arribo de las diligencias a la Corte se surtió traslado respectivo de la queja y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR