AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119997 del 09-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947438578

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119997 del 09-11-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Noviembre 2021
Número de expedienteT 119997
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1974-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



ATP1974-2021

Radicado 119997

Acta No. 293


Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por ORLANDO ANTONIO QUIROZ SERNA, contra el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De acuerdo con el escrito inicial, hace varios años, a través de un abogado, ORLANDO ANTONIO QUIROZ SERNA inició un proceso de perturbación a la posesión, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Fredonia, en contra de Hernán Vélez Valencia y J.A.G.C.. En esa ocasión, mediante sentencia del 31 de mayo de 2019, se ordenó el cese de la perturbación de su propiedad.


Inconformes, los demandados presentaron una acción de tutela en contra de la sentencia. Sin embargo, en pronunciamiento del 19 de julio de 2019, dicho amparo fue negado por el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia, decisión que posteriormente sería confirmada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia, el 22 de agosto de 2019. Pasados unos años, Hernán Vélez Valencia y J.A.G.C., en asocio con Bertha Inés Cardona, interpusieron una nueva petición de protección constitucional, esta vez, con la intención de obtener la salvaguarda directa de su derecho fundamental de locomoción, exclusivamente frente a ORLANDO ANTONIO QUIROZ SERNA.


La demanda fue repartida al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Fredonia y, después de agotar el respectivo procedimiento, dicha autoridad negó la acción de tutela. Bajo esas circunstancias, el extremo activo impugnó la decisión y el asunto pasó a manos del Juzgado Penal del Circuito de esa población, que, mediante auto del 19 de julio de 2021, nulitó la actuación a partir del auto admisorio, por no haber integrado en debida forma el contradictorio.


Por lo anterior, el a quo vinculó al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Fredonia, al Juzgado Civil del Circuito de esa población y a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia. Posteriormente, el de 2 agosto de 2021, volvió a emitir fallo por medio del cual declaró la improcedencia de la protección invocada, con fundamento en que los actores debían acudir a la vía civil para lograr su servidumbre vehicular. La decisión fue nuevamente recurrida y, mediante sentencia del 23 de agosto siguiente, el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia la revocó y, en su lugar, concedió el amparo solicitado.


Por considerar que esta última decisión se adoptó sin que a él le permitieran ejercer en debida forma su derecho fundamental de defensa, además que ella desconoce el fallo ordinario del Juzgado 2º Promiscuo y las sentencias de tutela del Juzgado Civil del Circuito y de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia, ORLANDO ANTONIO QUIROZ SERNA solicitó que el proceso constitucional atacado sea nulitado o, en su defecto, que aquél pronunciamiento sea dejado sin efectos.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 31 de agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la presente acción de tutela, negó la medida provisional solicitada y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a las siguientes partes demandadas y vinculadas: (i) el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia; (ii) los Juzgados 1º y 2º Promiscuos Municipales de ese municipio; (iii) la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia y (iv) los señores Bertha Inés Cardona, H.V.V. y Jesús Antonio Giraldo Cardona.


2. En sentencia del 13 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia resolvió negar el amparo invocado por ORLANDO ANTONIO QUIROZ SERNA, con fundamento en que este tipo de acciones constitucionales no pueden ser utilizadas con el objetivo de controvertir una sentencia de la misma naturaleza, salvo que se acredite una situación de fraude. Como en este...

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