AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-01976-00 del 23-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438758

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-01976-00 del 23-06-2022

Sentido del falloINADMITE EXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha23 Junio 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-01976-00
Tribunal de OrigenSuiza
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de sentenciaAC2682-2022


AC2682-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01976-00



Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022).


De conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código General del Proceso – C.d.P., en concordancia con el artículo 90 ejusdem, después de revisar el contenido del escrito de demanda y de sus anexos, se DISPONE:


PRIMERO: Inadmitir, la demanda de exequátur promovida, a través de apoderado, por E.W.A.D., para que, en el término de cinco (5) días, se subsane lo siguiente, so pena de rechazo:


1.1 Adjuntar prueba de la reciprocidad diplomática, legislativa o jurisprudencial existente entre el Estado Colombiano y la Confederación Suiza, en punto al reconocimiento de sentencias extranjeras por parte de país foráneo. Igualmente, aportar la normativa foránea que demuestre la causal de «petición conjunta» de divorcio (hechos 5 y 6 de la demanda) a efectos de establecer la ausencia de oposición a las leyes y otras disposiciones del orden público colombiano, todo lo cual deberá allegarse en los términos del art. 177 del C.d.P.


Lo anterior, en razón a que conforme a los numerales 10 del art. 78 y 2 del canon 173 del C.d.P., no se decretarán pruebas que pudieron haberse obtenido directamente por el interesado mediante derecho de petición.


1.2. Acreditar la condición de traductor oficial de I.B., allegando copia de la licencia que la acredita como tal en cumplimiento a lo señalado en el art. 4 del Decreto 382 de 1951, modificado por el canon 33 de la Ley 962 de 20051, a fin de comprobar que se encuentra habilitada para actuar como intérprete en Colombia como lo exige el artículo 251 del C.G.P., o en su defecto allegar la traducción hecha conforme lo prevé el precepto normativo indicado.


1.3 Aportar la traducción de las apostillas que reposan a folios 6, 8, 12 y 14 del archivo digital de anexos de la demanda, en los términos el art. 251 ibidem.


SEGUNDO: Reconocer personería al abogado A. de Jesús Agudelo Durango, en los términos y para los efectos del poder conferido.



N.,



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

1 «Artículo 4o. Examen para el ejercicio del oficio de traductor e intérprete oficial. Toda persona que aspire a desempeñar el oficio de Traductor e Intérprete Oficial deberá aprobar los exámenes que sobre la materia dispongan las universidades públicas y privadas que cuenten con facultad de idiomas debidamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR