AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124330 del 23-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438784

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124330 del 23-06-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Junio 2022
Número de expedienteT 124330
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP931-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


ATP931-2022

Radicación n° 124330

Acta 139.


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Sería del caso resolver la impugnación presentada por el accionante Wálter Giraldo González, contra el fallo proferido el 12 de mayo de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual declaró improcedente la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por el Juzgado Doce Penal Municipal de Cartagena y la Fiscalía Quinta Seccional de esta misma ciudad, de no ser porque se advierte una causal de invalidación del trámite.


ANTECEDENTES


HECHOS y FUNDAMENTOS



Los hechos fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente forma:


2.1. Manifestó el accionante que, el 19 de abril de 2022, el Juzgado Doce Penal Municipal de Cartagena realizó una audiencia de restablecimiento del derecho dentro de la indagación identificada con el radicado 13-001-6001128-2011-11259 que se adelanta contra P.P.S. y Z.I.P.S. por los presuntos delitos de falsedad en documento público, privado y fraude procesal.


2.1.1. De esa audiencia, dijo, se enteró por comunicación que le hiciere el señor P.P.S. quien funge como su arrendador del local comercial ubicado en el edificio Lequerica, pues nunca se le citó a dicha diligencia como tercero con interés, pero sí se le ordenó que, a partir del mes de mayo, consignara el canon de arriendo a favor de I.Z. en el Banco Agrario de esta ciudad.


2.1.2. Esa decisión, informó, a la fecha no se encuentra en firme, dado que fue apelada por el apoderado judicial de Pablo Piedrahita Salom. No obstante, puede tardar varios meses en ser resuelta por la congestión judicial que tienen los despachos de la ciudad.


2.1.3. También manifestó que la orden impartida por el Juzgado Doce Penal Municipal desconoce el contrato de arriendo que él suscribió de manera verbal en el año 1999 con el señor J.P.A.(.Q.E.P.D.) y que fue cedido a su hijo P.P.S. a mediados del año 2010, a quien, desde esa fecha, ha pagado los cánones de arrendamiento sin ningún atraso.


2.1.4. Expresó que no puede realizar el pago del valor del arriendo a I.Z., porque no tiene ninguna relación jurídica con esa sociedad, pues el contrato fue realizado con Jorge Piedrahita Aduén y posteriormente cedido a P.P.S..


2.1.5. Que, ya en una oportunidad, junio de 2013, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena profirió sentencia en la que negó las pretensiones que M.C.P.S., como representante legal de I.Z., había realizado, sea decir, que el canon de arriendo del local comercial ubicado en el edificio Lequerica se pagara a esa sociedad y no a P.P. Salom, pues no se demostró la legitimidad para demandar.


2.1.6. Finalmente, indicó que la orden impartida por el Juzgado Doce Penal Municipal “trunca completamente las buenas relaciones comerciales que mantengo con el arrendador desde el año 2010” y lo obliga a incumplir por primera vez en vida su palabra.


2.2. Por lo anteriormente expuesto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, se revoque la decisión proferida el 19 de abril de 2022 por el Juzgado Doce Penal Municipal de Cartagena.


2.2.1. También pidió que, en caso de no acogerse la anterior pretensión, se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la instalación de la diligencia o se ordene la suspensión de la decisión mientras se resuelve el recurso de apelación.


2.2.2. Por último, solicitó que se ordene a la Fiscalía Quinta Seccional de Cartagena que adelante las investigaciones pertinentes dentro de la indagación 13-001-60-01128-2011-11259 particularmente sobre el local que ocupa con la recepción de su testimonio y la inspección al expediente 163 de 2012 del Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena.


Además de lo anterior, el accionante indicó que el 18 de noviembre de 2021 elevó varias peticiones al Juzgado Doce Penal Municipal de Cartagena dirigidas a que le fuera autenticado un oficio emitido por ese despacho, se le indicara la prueba que demuestre su calidad de arrendatario, copia de la solicitud que la señora Isabel Piedrahita hizo en ese despacho, comprobante de entrega de las notificaciones de la audiencia de restablecimiento del derecho, que se vincule a P.P. a la actuación, que se aclaren las órdenes dictadas por ese despacho en el asunto de interés y se compulsen copias a la Fiscalía; y, en respuesta, el día 26 de noviembre siguiente recibió el oficio 2356 del Juzgado en el que se respondieron parcialmente a sus solicitudes, sin embargo, adujo que no obtuvo respuesta de fondo a todas las peticiones.



PRETENSIONES


Solicitó:


I. Conceder el amparo constitucional a mis derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al derecho de petición y cualquier otro derecho que el despacho considere ha sido violado.


II. En consecuencia, revocar la decisión proferida por el Juez 12 Penal Municipal de Cartagena dentro de la audiencia celebrada el día 19 de abril de 2022 dentro de la actuación penal 13001-60-01-128-2011-11259 a cargo de la Fiscalía 05 Seccional de Cartagena.



EL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia de 12 de mayo de 2022, declaró improcedente la acción de tutela tras destacar que no se satisfacía el requisito de la subsidiariedad de la tutela pues Wálter Giraldo González puede, dentro del proceso penal, solicitar la programación de una audiencia preliminar, como lo consagran los artículos 153 y 154 de la ley 906 de 2004 y podría exponer ante el juez con funciones de control de garantías la afectación que pregona vía constitucional y solicitar que se levante o termine la medida provisional de restablecimiento del derecho decretada por el Juzgado Doce...

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