AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2020-00122-01 del 02-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438804

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2020-00122-01 del 02-02-2022

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 2020-00122-01
Fecha02 Febrero 2022
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL114-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


ATL114-2022

Radicación n.° 08001220500020200012201

Acta 03


Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Se decide la consulta de la providencia de fecha 14 de enero de 2022, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, resolvió el incidente de desacato propuesto por GRACE PATRICIA LUQUE FONSECA contra BANCOLOMBIA, extensivo al JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRAQUILLA y a COLPENSIONES, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 11 de noviembre de 2020, que le concedió a la actora el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social.




  1. ANTECEDENTES


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo del 11 de noviembre de 2020, resolvió lo siguiente:


PRIMERO: CONCEDER la protección constitucional solicitada a través de apoderado judicial por G.P.L.F. contra el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, y como terceros interesados M.M.O., EDILSA LOBELO MIRANDA y COLPENSIONES.


SEGUNDO: ORDENAR a BANCOLOMBIA a través de su representante legal, que según la orden judicial contenida en el auto de mandamiento de pago del 13 de noviembre de 2019, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, sino lo ha hecho antes, proceda a hacer efectivas las medidas de embargo y secuestro allí dispuestas, colocando los respectivos dineros a órdenes del JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para la entrega de los títulos judiciales del caso, previo surtimiento de las etapas subsiguientes a la orden de seguir adelante la ejecución previstas para el trámite en concreto, y en adelante acate sin dilación las instrucciones dadas por la correspondiente agencia judicial dentro del proceso ejecutivo laboral radicado bajo el No. 08-001-31-05-014- 2014-00487-00 […].



Por considerar la parte accionante que la accionada Bancolombia no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, dado que se ha negado a practicar la nueva medida cautelar de embargo decretada por el Juzgado, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla iniciar incidente de desacato contra el representante legal de la citada entidad bancaria.


Mediante proveído de 25 de noviembre de 2021, el juez plural dispuso requerir al Juez Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla y al representante legal de Bancolombia, a efectos de que informaran «con carácter urgente» si habían dado cumplimiento al citado fallo de tutela.


El 26 de noviembre de 2021, Bancolombia informó:


[…] En la menciona providencia judicial, se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y vida digna de la señora G.P.L.F., y, en consecuencia, se ordenó al Banco hacer efectiva las medidas cautelares de embargo decretadas en el proceso ejecutivo laboral radicado bajo el No. 08-001-31-05-014-2014-00487-00, lo cual se hizo diligentemente el 05 de noviembre de 2020.


Ahora, la parte accionante aduce que, con ocasión de una nueva reliquidación en el proceso judicial, se observó un pago pendiente por la suma de ocho millones novecientos ochenta y un mil setecientos diecinueve ($8.981.719) a favor de la señora G.P.L.F., y, de once millones cuatrocientos siete mil seiscientos cincuenta y dos pesos ($11.407.652), a favor del señor F.P.O., sucesor procesal de la señora M.M.O.M. (Q.E.P.D.).


Comenta que, como consecuencia de lo anterior, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, emitió la nueva medida cautelar de embargo por el saldo pendiente, la cual fue comunicada mediante los oficios No. 01286 y No. 01171 del 12 de octubre de 2021.


Al respecto, Bancolombia le informa al Despacho que, una vez se comunicaron los mencionados oficios, no fue posible aplicar la orden emitida, puesto que el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla decretó el embargo y secuestro preventivos de los dineros que por cualquier concepto de carácter embargable, posea COLPENSIONES identificado con el NIT 900336004. Sin embargo, de acuerdo a la advertencia contenida en los oficios, la medida no fue registrada, teniendo en cuenta que los recursos que maneja el cliente Colpensiones en el Banco son de naturaleza inembargable […].


Por su parte, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla presentó un resumen de las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo laboral, con posterioridad al fallo de tutela, que para el presente trámite interesan:

  1. Auto decreta embargo y secuestro de sumas de dinero contra Colpensiones en favor de Fidel Enrique Paredes Olmos, sucesor procesal de la interviniente ad excludendum, la finada M.M.O.M. por $11.407.652,00; modificó la liquidación de crédito presentada por la parte ejecutante G.P.L.F.; decreta embargo y secuestro de sumas de dinero contra Colpensiones en favor de G.P.L.F., por $8.981.719,00 (23 de agosto de 2021).


  1. Envío de oficios comunicando medida cautelar a Bancolombia (12 de octubre de 2021).


  1. Auto requiere a Bancolombia, a fin de hacer efectiva la medida embargo contra Colpensiones en favor de F.E.P.O., sucesor procesal de la interviniente ad excludendum, la finada Margarita María Olmos Mendoza, hasta por la suma de $11.407.652,00, y en favor de G.P.L.F., hasta por $8.981.719,00 (17 de noviembre de 2021).


  1. Envío de oficios de requerimiento a Bancolombia (18 de noviembre de 2021).


  1. Auto requiere a Bancolombia para que acate lo ordenado en providencia de...

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