AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122877 del 07-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438860

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122877 del 07-04-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Abril 2022
Número de expedienteT 122877
Tribunal de OrigenSala Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP790-2022






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



ATP790 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 122877

Acta No. 080



Bogotá D. C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)



VISTOS


Sería del caso resolver la impugnación presentada por el accionante ANDRÉS URIBE MEJÍA contra el fallo de tutela proferido el 23 de febrero de 2022 por la Sala Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió contra la Sociedad de Activos Especiales de Colombia, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad que afecta la validez de la actuación.



ANTECEDENTES

Del escrito de tutela y los informes rendidos por las autoridades accionadas, se tienen como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. La Sociedad Toledo y T. & Cía. S en C, suscribió varios pagarés en favor del señor D.U.U. y, como garantía de dicha deuda, constituyó una hipoteca abierta de primer grado sin límite de cuantía sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 146-0021171.


2. El 30 de junio 2001, el inicial acreedor endosó los pagarés a ANDRÉS URIBE MEJÍA, a quien, por dicho concepto, también cedió la garantía hipotecaria constituida sobre el referido inmueble.


3. Por incumplimiento en el pago de la obligación, el 28 de julio de 2004 el acreedor radicó demanda ejecutiva en contra de la referida sociedad, la que correspondió al Juzgado 15 Civil del Circuito de Medellín, quien libró mandamiento de pago el 7 de septiembre del mismo año, auto en el que ordenó el embargo y secuestro del inmueble hipotecado, que no se pudo materializar porque sobre el mismo recaía una medida cautelar decretada por la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso de extinción de dominio con radicado 2008-00006.


En sentencia del 22 de agosto de 2007, condenó a la sociedad demandada al pago de las sumas contenidas en los títulos valores, más los intereses corrientes y moratorios, para lo cual dispuso la liquidación del crédito. (Escrito de tutela Fls. 19 a 23).


4. Por su parte, el 31 de agosto de 2012, el Juzgado 3° de Extinción de Dominio de Bogotá profirió sentencia en la que decretó la nulidad parcial de lo actuado, declaró la extinción del derecho de dominio de varios inmuebles, entre ellos, el identificado con matrícula inmobiliaria No. 146-0021171, y dispuso dar cumplimiento a lo dispuesto en el acápite de “otras determinaciones”, en el que, para lo que interesa al objeto de la presente acción, ordenó a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, tener en cuenta la vigencia de la hipoteca constituida a favor de ANDRÉS URIBE MEJÍA, quien fuera reconocido al interior de la actuación como tercero de buena fe (Escrito de tutela, Fls. 42 a 105).


Contra esa decisión, varios de los afectados, interpusieron recurso de apelación del que conoció la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá que, en sentencia del 13 de agosto de 2018, revocó parcialmente la nulidad decretada y se abstuvo de resolver algunas impugnaciones (Escrito de tutela, Fls. 109 a 175).


5. El 4 de diciembre de 2019, el apoderado de A.U.M. solicitó al señor B. de Jesús Cardona Narváez, designado por la Sociedad de Activos Especiales como liquidador de la Sociedad Toledo y T. & Cía, el reconocimiento y pago del aludido crédito (Escrito de tutela, Fls. 106 a 108).


6. Tras resaltar que a la fecha habían transcurrido más de tres años desde que los bienes de la Sociedad Toledo y T. & Cía. fueron transferidos al Estado por el proceso de extinción de dominio, sin que la Sociedad de Activos Especiales diera cumplimiento a las decisiones proferidas por los jueces de extinción de dominio en relación con el pago de la obligación adeudada, A.U.M. pretende el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, solicita que se ordene a dicha sociedad que, en un término perentorio, efectúe el pago de la obligación hipotecaria reconocida, por medio de la dación en pago del predio que respaldaba la deuda.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


En auto del 11 de febrero de 2022, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la demanda de tutela y ordenó correr traslado de la misma a los accionados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El Juzgado 3° Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá explicó las actuaciones relevantes surtidas en el proceso de extinción de dominio 2008-00006, en el cual se decretó la extinción del derecho de dominio del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 146-21171, cuya titularidad recaía en la Sociedad Toledo y T. & Cía.


Sostuvo que las pretensiones relacionadas con la cancelación de la obligación hipotecaria, dación en pago o actos administrativos proferidos por la Sociedad de Activos Especiales, son ajenas al proceso de extinción de dominio que ya concluyó, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite.


2. La Sociedad de...

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