AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-01752-00 del 01-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438947

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-01752-00 del 01-07-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha01 Julio 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-01752-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Neiva
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC2847-2022


AC2847-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01752-00


Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintidós (2022).


Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y el despacho Segundo Civil Municipal de Neiva, atinente al conocimiento de la demanda ejecutiva interpuesta por Abogados especializados en cobranzas S.A. contra Héctor Fabio Ramírez.


I. ANTECEDENTES


1. En la demanda presentada ante el «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C REPARTO», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción librar mandamiento ejecutivo de pago a su favor, por las obligaciones contenidas en el pagaré aportado como base del recaudo, más los intereses de mora y plazo correspondientes y las costas del proceso. También, indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial «en razón a la naturaleza del proceso, al lugar señalado para el cumplimiento de la obligación, esto es en la ciudad de Bogotá́ D.C conforme al numeral primero de la carta de instrucciones del pagaré base de la presente ejecución (…)1».


2. Allegada la demanda al Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, este, con proveído del 28 de febrero de 2022 resolvió rechazar de plano la demanda por falta de competencia. Frente a ello, sostuvo que:


«Revisada la demanda encuentra el Despacho que el extremo pasivo tiene su domicilio en la Calle 76 No. 3 W – 41 de Neiva, conforme lo enunciado por el demandante en el acápite de notificaciones.

De esta manera, atendiendo que no se acredita en la demanda un fuero distinto que determine la competencia en el Distrito Capital, el competente para conocer de este asunto es el señor Juez Civil Municipal de Neiva - Huila, atendiendo que se trata de una demanda de menor cuantía, conforme con el factor territorial regulado en el Art. 28 núm.. 1o del C.G.d.P.»2.


3. Cumplidos los trámites necesarios, el expediente fue entregado al Despacho Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, el cual, por auto del 21 de abril de 2022 optó por manifestar que no le correspondía asumir este asunto. Y promovió́ el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Para lo anterior, manifestó que:


«Revisada el caso sub examine, se tiene que, se trata de un proceso ejecutivo, promovido por ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZAS S.A. AECSA, contra HÉCTOR FABIO RAMÍREZ, con el fin de obtener el pago de las obligaciones contenidas en el Pagaré 5397694, cuyas pretensiones ascienden a la suma de $80’000.000,oo M/cte., resultando de menor cuantía, estableciéndose como lugar de cumplimiento Bogotá́ D.C., y como domicilio del demandado la ciudad de Neiva – Huila, existiendo una concurrencia de fueros de competencia territorial.

(...)

En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que, en el Acápite denominado “COMPETENCIA Y CUANTÍA”, la parte demandando expresamente señaló́ que, “(...) es usted competencia, en razón a la naturaleza del proceso, al lugar señalado para el cumplimiento de la obligación, esto es en la ciudad de Bogotá́ D.C conforme al numeral primero de la carta de instrucciones del pagaré base de la presente ejecución (...)”, este asunto es de competencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR