AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002023-00195-01 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 947439464

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002023-00195-01 del 04-10-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1189-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tribunal de Origenala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4100122140002023-00195-01



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1189-2023

Radicación n.° 41001-22-14-000-2023-00195-01

(Aprobado en sesión de cuatro de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Correspondería decidir la impugnación que se interpuso frente al fallo proferido el 11 de septiembre de 2023 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela que promovió el abogado Jorge Alberto Figueredo Gómez, quien dijo fungir «como apoderado de… W.J.C.» contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata; si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de las garantías a la salud y petición de la persona representada en el trámite, que dice vulneradas por la sede judicial acusada, por lo que solicitó se le ordene que «ejecute las gestiones relevantes a obtener agendamiento de valoración por parte… del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la determinación de su estado de salud y nivel de compatibilidad con la vida en reclusión…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Contra Willington Joaqui Cuspián se promovió proceso penal por el delito de «tráfico de estupefacientes», por el que fue condenado, mediante sentencia de 20 de junio de 2023, a 54 meses de prisión, decisión que apeló el procesado, recurso que se encuentra pendiente de resolución.


2.2. El 10 de agosto pasado, W.J.C. solicitó «valoración médica por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para determinar así su estado de salud y su compatibilidad en centro de reclusión», petición que se remitió al juzgado accionado el 22 de agosto siguiente.


2.3. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que «desde el día de su reclusión no se le ha practicado examen médico de ingreso en el Establecimiento Penitenciario… por lo cual no se han evidenciado sus necesidades médicas…, que por su estado de salud generan incompatibilidad con la vida en reclusión».


3. La acción de tutela fue repartida a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que la admitió a trámite con proveído del 29 de agosto pasado, presentándose las siguientes respuestas:


3.1. El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata resaltó que, «en razón a la alta carga laboral que afronta…, el despacho no puede atender de manera inmediata las peticiones, sino que estas se van evacuando en la medida de lo posible, eso sí, dentro de los términos indicados por la ley y por el propio Código de Procedimiento Penal».


Adicionalmente, informó que «por auto calendado… 29 de agosto, resolvió el pedimento elevado por... W.J.C., denegando el pedimento».


3.2. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) rindió informe.


3.3. El director de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Neiva (CPMS NEIVA) precisó que compete «realizar u ordenar valoración en medicina legal, al J. de Ejecución de Penas o el J. de conocimiento del proceso que lleva activo el privado de la libertad», por lo que carece de legitimación para atender el ruego constitucional.


4. A través de providencia del 11 de septiembre pasado, el a quo constitucional negó el resguardo, por cuanto:


la célula judicial fustigada mediante auto proferido el pasado 29 de agosto, decidió denegar la solicitud de valoración por parte de Medicina Legal, y… contra ese proveído [el accionante] incoó recurso de reposición y en subsidio apelación, actuaciones que indiscutiblemente hacen parte del proceso penal que adelanta esa autoridad judicial, que se encuentran pendientes de desatarse, y dentro del cual, no puede inmiscuirse el J. constitucional, dado el carácter residual y subsidiario que reviste las acciones de tutela.


5. Contra esa decisión el promotor formuló impugnación.


CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, el peticionario pretende que se amparen sus derechos supuestamente vulnerados, con ocasión de la demora que se ha suscitado en la resolución de la petición que elevó dentro del proceso penal que se sigue en su contra, tendiente a obtener «valoración médica por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para determinar así su estado de salud y su compatibilidad en centro de reclusión».


Luego, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva carecía de competencia para asumir, en primera instancia, el conocimiento de la demanda de tutela, pues las quejas formuladas involucran,...

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