AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124433 del 07-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439798

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124433 del 07-06-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Junio 2022
Número de expedienteT 124433
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaATP808-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP808-2022 Radicación N°. 124433 Acta 126


Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre las SALAS ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, para conocer de la demanda de tutela presentada por WILMER ANTONIO VELANDIA GARCÍA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES


1. WILMER ANTONIO VELANDIA GARCÍA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Combita.


Lo anterior, debido a que no se le había notificado la decisión del 28 de febrero de 2022, a través de la cual se resolvía el recurso de apelación instaurado contra una providencia del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, que le había negado la libertad condicional.


Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso e información.


2. La solicitud de amparo fue asignada inicialmente a la Sala Penal del Tribunal superior de Tunja, que el 9 de mayo de 2022, la remitió por competencia a la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal.


3. La actuación fue recibida por la Corporación en mención que, en auto del 17 de mayo del año en curso, avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a las autoridades accionadas.


4. Mediante auto del 25 de mayo del presente año, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal indicó que de acuerdo con las respuestas allegadas a las diligencias, se podía determinar que el proceso seguido contra el actor fue remitido desde el 10 de julio de 2018 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, correspondiéndole al Segundo de dicha categoría, por lo que carecía de competencia para conocer del asunto y por ello, dispuso remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese último distrito judicial.


5. A través del auto del 26 de mayo del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, indicó que no era competente para conocer las diligencias, en razón a que el Tribunal de Yopal en auto del 17 de mayo de 2022 avocó el conocimiento de la actuación, por lo que en aplicación del principio perpetuatio jurisdictionis, debía mantener la competencia.


Advirtió que, la alteración de competencia en el momento procesal en el que se encontraban las diligencias afectaba los derechos del actor e iba en contravía de los principios que rigen la acción de tutela. Por lo tanto, devolvió las diligencias a la Corporación de origen y propuso conflicto negativo de competencia.


6. El 31 de mayo siguiente, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal reiteró que no tenía competencia para tramitar el asunto, porque el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Tunja conocía el proceso adelantado contra el actor, por lo que el superior funcional era la Sala Penal del Tribunal de Tunja. Además, dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación.

CONSIDERACIONES


7. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre las Salas Única y Penal de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Yopal y Tunja, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 19961, en armonía con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley...

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