AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109564 del 03-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947439934

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109564 del 03-03-2020

Sentido del falloREVOCA AUTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
EmisorSALA DE CASACIÓN PENAL
Fecha03 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109564


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



ATP279-2020

Radicación #109564

Acta 054


Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de Jair Leguizamón, contra la providencia proferida el 11 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual se abstuvo de avocar y rechazó la tutela presentada contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 20 de junio de 2011, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Armenia condenó a Jair Leguizamón a 58 meses de prisión, por los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado.


Inconforme con la anterior determinación, la defensa la impugnó y el 27 de mayo de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad modificó la sanción impuesta, fijándola en 54 meses.


La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia. Mediante providencia del 15 de noviembre de 2019, negó la prisión domiciliaria en favor de J.L..


Se fundamentó, especialmente, en que el artículo 38A del Código Penal excluye las conductas dolosas contra la administración pública de ese beneficio.


Apelado ese pronunciamiento judicial, el 5 de diciembre siguiente el Juzgado de Penas se abstuvo de conceder el recurso por extemporáneo y falta de legitimidad por activa.


Tras insistir en la misma solicitud, en auto del 16 de enero de 2020 la autoridad judicial accionada dispuso estarse a lo resuelto, argumentando que el asunto había sido debatido previamente en el auto del 15 de noviembre de 2019.


Esa determinación, a juicio de Jair Leguizamón, configura una vía de hecho por dictarse sin analizar la nueva documentación aportada para acceder a la prisión domiciliaria.


En vista de lo anterior, solicitó proteger su derecho al debido proceso, dejar sin efecto la mencionada providencia y ordenar a la autoridad judicial citada le conceda dicho sustituto.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 11 de febrero de 2020, el Tribunal se abstuvo de avocar y rechazó la tutela propuesta contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, debido a que la demanda no tenía el «pase» o «sello» de la Oficina Asesora de la cárcel en la que se encuentra recluido el accionante.


Jair Leguizamón, a través de apoderado judicial, impugnó esa decisión. Destacó que tiene legitimidad en la causa por activa, por cuanto avaló, aceptó y suscribió la demanda de tutela.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De...

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