AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99354 del 04-10-2023
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL2454-2023 |
Fecha | 04 Octubre 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 99354 |
CLARA I.L.D.
Magistrada ponente
AL2454-2023
Radicación n.° 99354
Acta 37
Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Leida E.J.T. vs. Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Skandia Pensiones y Cesantías S.A., La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Mapfre Colombia Vida Seguros S. A.
En vista de que la recurrente Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Sin costas.
La demanda de casación presentada por la recurrente Leida Esther Jiménez Torres satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.
Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Skandia Pensiones y Cesantías S.A., La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
De otro lado, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado A.F.O., con tarjeta profesional n.° 96.446 del C. S. de la J., como apoderado sustituto de la recurrente L.E.J.T., en los términos y para los efectos de la sustitución de poder obrante en los archivos 008 y 009 del cuaderno digital de la Corte.
N. y cúmplase.
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Presidente de la Sala
Con ausencia justificada
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
SCLAJPT-04 V.00
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