AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99354 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 947440174

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99354 del 04-10-2023

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2454-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente99354



CLARA I.L.D.

Magistrada ponente


AL2454-2023

Radicación n.° 99354

Acta 37

Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Leida E.J.T. vs. Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Skandia Pensiones y Cesantías S.A., La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Mapfre Colombia Vida Seguros S. A.


En vista de que la recurrente Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Sin costas.


La demanda de casación presentada por la recurrente Leida Esther Jiménez Torres satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.


Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Skandia Pensiones y Cesantías S.A., La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.


De otro lado, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado A.F.O., con tarjeta profesional n.° 96.446 del C. S. de la J., como apoderado sustituto de la recurrente L.E.J.T., en los términos y para los efectos de la sustitución de poder obrante en los archivos 008 y 009 del cuaderno digital de la Corte.  


N. y cúmplase.





GERARDO BOTERO ZULUAGA

Presidente de la Sala



Con ausencia justificada

FERNANDO CASTILLO CADENA





LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ



IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ





CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA





OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR





MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO





SCLAJPT-04 V.00

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