AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00029 del 21-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440197

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00029 del 21-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Junio 2022
Número de expedienteT 00029
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL2582-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AHL2582-2022

Radicación n.°00029


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022).


En términos del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, resuelve el suscrito Magistrado la impugnación interpuesta por el agente oficioso de J.S.A.B., contra la providencia proferida el 15 de junio de 2022, por medio de la cual una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo de habeas corpus formulado por el impugnante en favor de su agenciado.


  1. ANTECEDENTES


La acción de habeas corpus la presentó E.S.O. como agente oficioso de JULIÁN STIVEN ACEVEDO BARCO contra los JUZGADOS SEGUNDO y SEXTO PENALES MUNICIPALES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTIAS DE IBAGUÉ y la FISCALÍA VEINTICUATRO SECCIONAL URI, a fin de que se ordene la libertad inmediata de su agenciado, tras considerar que se le está prolongando ilegalmente aquella, toda vez que han pasado más de «195» días «sin que se le haya definido [su] situación jurídica».



Como fundamento de la acción constitucional, refirió que Julián Stiven Acevedo Barco fue aprehendido por funcionarios de la Policía Nacional el 27 de noviembre de 2021, en un procedimiento de allanamiento.


Precisó que, legalizada su captura, se ordenó su detención intramural; que «desde entonces y a la fecha han transcurrido 195 días sin que se le haya resuelto su situación jurídica, lo que de acuerdo a lo reglado [y la] ley se configura [una] PROLONGACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, queda claro NO SE ALEGA DETENCIÓN ILEGAL».



Adujo que, si bien el juez tiene «independencia interpretativa», ello no conlleva al desconocimiento de los términos previstos en los siguientes preceptos normativos:


Artículo 156 C.P.P ley 906/2004 términos: regla general las actuaciones se desarrollaron en estricto cumplimiento de LOS TÉRMINOS PROCESALES, su inobservancia será sancionada.


Artículo 158 C.P.P ley 906 del 2004: los términos previstos en la ley NO SON PRORROGABLES.


Artículo 175 C.P.P ley 906 del 2004 -modificado por artículo 49 ley 1453 del 2011- El término de que dispone la fiscalía para formular acusación o solicitar preclusión son 90 días a partir del siguiente día de la imputación.


Artículo 294 ley 906 del 2004 C.P.P -modificado por el artículo los 55 ley 1453 de 201-, vencido el término previsto en el artículo 175 el fiscal deberá solicitar preclusión, se designará un nuevo fiscal y adoptará una decisión es 60 días, sumando 90 y 60 días serían 150 días para resolverse la situación y llevan 195 días. Prosigue el artículo 294 y ordena “sí vencido EL PLAZO LA SITUACIÓN CONTINÚA SIN DEFINICIÓN EL IMPUTADO queda en LIBERTAD INMEDIATA, como en mi caso.



Añadió que su agenciado «se encuentra recluido en la Permanente Central de Ibagué […] desde el 28 de noviembre del 2021 ya vencidos los términos de decidirse su situación jurídica lo cual vulnera el DEBIDO PROCESO artículo 29 de la Constitución Nacional y cuando esto sucede procede la LIBERTAD INMEDIATA, también se ven vulnerados los artículos 2,13, 228 y 230 C.N».


Con fundamento en lo anterior, solicitó que ordene la «LIBERTAD INMEDIATA del señor JULIÁN STIVEN ACEVEDO BARCO […] recluido en permanente central policía (sic)Ibagué por ante Juzgado 2 Penal Municipal de Ibagué».


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 14 de junio de 2022, la magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué avocó el conocimiento y notificó al Juzgado Segundo Penal Municipal de Ibagué con Función de Control de Garantías. El 15 de junio posterior vinculó al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad y a la Fiscalía Veinticuatro Seccional URI, a fin de que dieran respuesta al escrito de habeas corpus y remitieran los documentos que consideraran pertinentes, con el objeto de resolver la acción constitucional.


El titular del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué informó que conoció del proceso que cursó en contra del señor A.B. bajo el radicado 73001 60 00450 2019 00030 00 NI 58697 en el que actuó como Juez de Control de Garantías en el año 2020 al resolver de manera negativa las solicitudes de libertad y revocatoria de medida de aseguramiento. Precisó que no adelanta ninguna actuación en relación con la acción de habeas corpus presentada.
De conformidad con lo anterior, adujo que ese despacho no ha incurrido en irregularidad alguna
La Jueza Sexta Penal Muncipal con Función de Control de Garantías de Ibagué manifestó que por asignación que le hizo el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio a ese despacho, se adelantaron las siguientes diligencias dentro de los procesos que cursan contra el señor A.B.: i) 4 de noviembre de 2021, se llevó a cabo celebración de la audiencia preliminar concentrada elevada por la Fiscalía 24 Seccional URI dentro del radicado 730016000450202103172 seguido en contra el aquí agenciado, por la conducta punible de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, diligencia en la cual se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio, a petición de la Fiscalía; ii) el 29 de noviembre de esa misma anualidad, adelantó audiencia preliminar concentrada por petición de la Fiscal Veinticuatro Seccional URI dentro del radicado 730016000450202103408, en la que se le imputó al señor A.B. el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, diligencia y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en sitio de reclusión y iii) como consecuencia de la solicitud elevada por el mismo imputado el 31 de enero de 2022, para que se llevara a cabo la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos dentro del radicado 730016000450202103408, el 8 de marzo del año en curso celebró la misma. Destacó que, en su trámite, el defensor «informó que defiende los intereses del señor ACEVEDO BARCO dentro del radicado 730016000450202103172 para el cual no se cumple con ninguna de las causales de libertad establecidas en el artículo 317 de la ley 906 de 2004, motivo por el cual el titular del Juzgado para la época ordenó la devolución de la solicitud, decisión que no fue objeto de recurso alguno».
De lo expuesto, sostuvo que ese despacho ha resuelto oportunamente las peticiones elevadas por el accionante «JULIAN STIVEN ACEVEDO BARCO, como por parte del ente Fiscal y en ningún momento ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad reclamado, además el encartado se encuentra limitado de este, en cumplimiento de una medida de aseguramiento preventiva dentro de una investigación adelantada en su contra». Para el efecto, remitió copia de las actas de las audiencias celebradas el 29 de noviembre de 2021 y 8 de marzo del presente año.
El Fiscal Veinticuatro Seccional de la URI puso de presente que «NO adelanta esa investigación, comoquiera que una vez se realiza el control posterior de legalizaciones de captura, registro y allanamiento, imputación de cargos y medida de aseguramiento, el proceso continúa en los despachos radicados de conocimiento». Mediante providencia de 15 de junio de 2022, la jueza constitucional de habeas corpus de primer grado negó la petición elevada por la parte accionante, en favor de su agenciado.
Luego de precisar que el problema jurídico sometido a su conocimiento se edificaba sobre la presunta violación al derecho a la libertad del agenciado, indicó que el Juez Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué informó que el 31 de enero del año en curso el agenciado solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, petición que le «fue negada», sin que dicha decisión hubiese sido recurrida.
A continuación, acotó:
[…] no es procedente el uso de esta acción en procura de obtener una decisión diferente a la ya adoptada por el funcionario judicial, desconociendo...

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