AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-01814-00 del 21-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440238

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-01814-00 del 21-06-2022

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha21 Junio 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-01814-00
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de sentenciaAC2586-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC2586-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01814-00


Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022)


Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por S.S.A.B., respecto de la sentencia del «17 de noviembre de 2011» proferida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 2 de Torróx, Málaga, Reino de España.


ANTECEDENTES


1. El 3 de junio de 2022, por intermedio de quien indicó ser apoderado judicial de la solicitante, se deprecó la homologación del fallo del epígrafe, mediante el cual se decretó el divorcio entre aquélla y H.H.D..


2. Con el libelo genitor se anexaron, por vía digital, los siguientes documentos: «01. Demanda»; «02. Sentencia»; «03. poder»; «04. Registro Civil de Nacimiento»; «05. Certificado de datos personales D.H.H.» y «06. Certificado de datos personales S.S.H.»..


CONSIDERACIONES


  1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en el exterior los mismos efectos que una local, en virtud de los principios de colaboración armónica y reciprocidad entre los estados, a condición de que se cumplan las formalidades señaladas en la regulación.


En Colombia, en ausencia de tratados internacionales aplicables, los artículos 606 y 607 del Código General del Proceso consagran los requisitos que deben satisfacerse para el reconocimiento, algunos de los cuales se transcriben a continuación, en cuanto resultan relevantes para el caso bajo estudio:


Artículo 606. Requisitos. Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: … 3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada. (N. propia).


La desatención del anterior requerimiento conduce a que el estudio del pedimento se cierre de plano, ante la inviabilidad de que la Corte pueda adentrarse a evaluar un proveído sobre el que no se tiene certeza sobre su carácter definitivo, como lo dispone expresamente el numeral 1° del canon 607 ibidem.

2. Conforme a lo anterior, la presente solicitud deberá rechazarse por no satisfacer la exigencia transcrita, huelga puntualizarlo, por cuanto no se allegó la constancia de que la sentencia a homologar está debidamente ejecutoriada en el país de proferimiento, de acuerdo con las normas que gobiernan el caso.


Total, para demostrar la definitividad de las sentencias provenientes del Reino de España, el marco regulatorio a aplicar es el Convenio 134 de 30 de mayo de 1908, suscrito entre dicho país y Colombia, Sobre Ejecución de Sentencias Civiles, el cual prescribe que la ejecutoria «se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia [hoy Subdirección General Adjunta de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia], siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado o de Relaciones Exteriores y la de...

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