AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122300002022-00030-01 del 16-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440637

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122300002022-00030-01 del 16-06-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Junio 2022
Número de expedienteT 5000122300002022-00030-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC876-2022



ATC876-2022 Radicación n° 50001-22-30-000-2022-00030-01


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022).


Correspondería tramitar la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 2 de junio de 2022, en la acción de tutela que, I.J.B.P., formuló contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, M., y el Consejo Seccional de la Judicatura del mismo departamento, si no fuera porque se advierte una omisión constitutiva de nulidad, cuya declaración oficiosa es necesaria para enderezar la actuación de primera instancia, como pasa a explicarse.


CONSIDERACIONES


  1. No obstante que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, esta no puede ser ajena a las reglas del debido proceso, por lo que se deben procurar, en la medida de lo posible, ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la debida integración de la causa pasiva.


    1. En el evento bajo estudio, la accionante se quejó -entre otras razones- porque, pese a que concursó y superó todas las etapas de la convocatoria realizada por el Consejo Seccional de la Judicatura del M., a través de los Acuerdos CSJMEA17-930 y CSJMEA17-931 de 2017; ingresó a la lista de elegibles para los cargos de empleados de carrera en Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Villavicencio y Administrativo del M., conformada en la Resolución n° CSJMEA22-38 de 14 de febrero de 2022 de dicha seccional y, le solicitó al juzgado accionado que le exigiera al CSJ – M. la referida lista para proveer una vacante que se registró en el cargo para el que concursó, dicho juez desacató los artículos 156 y 158 de la Ley 270 de 1996, puesto que, no pidió la referida lista para escoger de allí al siguiente en turno [su caso] y nombró en provisionalidad a un tercero que no participó en el concurso, vulnerando así sus derechos constitucionales.


    1. En consecuencia, solicitó, ordenar: (i) al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que: a. «proceda a solicitar al Consejo Seccional de la Judicatura del M. la lista de integrantes del registro con disponibilidad para ocupar en provisionalidad la vacante temporal de Asistente Jurídico grado 19 en su Despacho» y, b. «Una vez recibida la...

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