AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-03721-00 del 07-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953567847

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-03721-00 del 07-11-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3198-2023
Fecha07 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Familia de Palmira
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2023-03721-00



AC3198-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03721-00


Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Veinticinco de Familia del Circuito de Bogotá y el Despacho Segundo Promiscuo de Familia de Palmira, atinente al conocimiento del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio promovido por E.H.G. contra A.E.S..


  1. ANTECEDENTES


1. En la demanda dirigida al «JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ (REPARTO)», la parte actora reclamó de la jurisdicción, entre otras, que se decrete «la cesación de efectos civiles como consecuencia del divorcio del matrimonio civil». También, indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial, «por el domicilio de la demandada y por la naturaleza del asunto»1.


2. Repartida la demanda, el Juzgado Veinticinco de Familia del Circuito de Bogotá -con proveído del 26 de julio de 2023- la rechazó por falta de competencia. Indicó que:


Revisadas las diligencias para su eventual admisión, se indica que la competencia territorial está sujeta, por regla general, al artículo 28 del C.G.P. que establece “En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia. Cuando tampoco tenga residencia en el país o esta se desconozca, será competente el juez del domicilio o de la residencia del demandante” (subrayado y negrilla fuera del texto), se observa que se desconoce el domicilio de la demandada, y la residencia del demandante es en la Ciudadela los Ángeles villa Gorgona Candelaria-Valle del Cauca, por lo que es el JUEZ DE FAMILIA DE PALMIRA-VALLE DEL CAUCA el competente de conocer de la demanda.2


3. Una vez remitido el expediente, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Palmira -con providencia del 30 de agosto de 2023- manifestó que no le correspondía asumir el conocimiento de este asunto y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Expuso que:


El despacho remitente decide rechazar la demanda, motivado en una errónea interpretación y confusión, por cuanto no existe ningún asomo de duda de que tanto el demandante como la demandada tienen su domicilio en la ciudad de Bogotá, así quedó decantado en la demanda presentada, la apoderada si manifestó que desconocía el lugar de residencia de la demandada, frente a dicha afirmación, el juzgado desconoció que se había indicado que el domicilio de ambos era la ciudad de Bogotá, interpretó que al desconocer el domicilio y residencia de la señora SUAREZ, el factor de competencia se regía por el del demandante,...

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