AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202300876-00 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568185

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202300876-00 del 04-10-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Número de sentenciaAPL2812-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 110010230000202300876-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


APL2812-2023

Rad. N°. 110010230000202300876-00

Aprobado Acta n º 24

N ° 175

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, Primero Civil Municipal de G. y Segundo Promiscuo Municipal de R. (Cundinamarca), para conocer de la acción de tutela instaurada por G.E.Q. contra G.R.D. y C.H.A.J., Alcaldesa e Inspector de Policía, respectivamente, de esta última ciudad.


  1. ANTECEDENTES


  1. El libelista formuló acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y debido proceso.


En sustento, manifestó que, en la actuación que se adelanta en la Inspección de Policía, originada en la querella interpuesta en su contra por «perturbación de ocupación de hecho», su abogada recusó al titular de esa dependencia, Carlos Hernando Aguirre Junco, pues, en audiencia pública del 9 de mayo de 2023, profirió «agresiones injuriosas y maltrato verbal» contra la referida profesional. Sin embargo, el funcionario la «rechazó» y, a la fecha, la Alcaldesa de R., G.R.D., no habría emitido pronunciamiento al respecto.


  1. El Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al que correspondió por reparto el asunto, en proveído de 21 de julio de 2023, declaró la falta de competencia por el factor territorial. Al efecto precisó que el trámite debía asignarse a los estrados municipales de R., lugar donde ocurre la presunta vulneración.


No obstante, consideró que «la acción pública debería ser remitida, en principio, al Juzgado Promiscuo de R., empero, resulta indiscutible que, ese estrado judicial debe ser vinculado al presente tramite tutelar -pues no podría ser juez y parte-; luego entonces, en razón a ello, ésta Juez Constitucional considera que las presentes diligencias deben ser enviadas para su conocimiento al Juez Municipal de G. - Cundinamarca, en razón a que la presunta vulneración de los derechos aludidos por la demandante, así como sus efectos, ocurre en un territorio que hace parte de esa cabecera judicial».


  1. Seguidamente, la causa se fijó en el estrado Primero Civil Municipal de dicha ciudad, quien, en proveído del mismo día, admitió la acción constitucional e impulsó su trámite; pero, el 26 de julio posterior, conforme a las pruebas aportadas, coligió que la vulneración acontece en R. y...

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