AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-04118-00 del 07-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568344

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-04118-00 del 07-11-2023

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3219-2023
Fecha07 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Primero Civil Municipal de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2023-04118-00



AC3219-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04118-00


Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide lo pertinente en torno al conflicto suscitado entre los Juzgados Octavo Civil Municipal de Bogotá, Cincuenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Despacho Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por Fiduciaria Previsora S.A. contra A.L.M.R..


  1. ANTECEDENTES


1. En la demanda dirigida a los «JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE MEDELLÍN -REPARTO», la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre mandamiento ejecutivo de pago, entre otras, por «las costas procesales aprobadas por el Juzgado 35 Administrativo de Medellín». Sin embargo, no indicó nada en torno a la competencia1.


2. Pese a que la demanda estaba dirigida a los funcionarios de Medellín, esta fue presentada en Bogotá y una vez repartida, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá -con auto del 26 de septiembre de 2022- la rechazó en razón a la cuantía2. Remitido el expediente, el Juzgado Cincuenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá -con proveído del 16 de enero de 2023- la rechazó en razón a la competencia. Expuso que:


[E]n el caso bajo estudio, tenemos que la accionante presentó demanda EJECUTIVA en contra de ALBA L.M.R., sobre quien afirmó su domicilio en el municipio de MEDELLIN-ANTIOQUIA, localidad misma donde también se pactó el cumplimiento de la obligación por lo que, a la luz del artículo previamente enunciado, es competente el juez del domicilio de la demandada, esto es, MEDELLÍN ANTIOQUIA, donde nació el referido título ejecutivo.3


3. Arribado el asunto, el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín -con providencia del 24 de marzo de 2023- manifestó que no le correspondía conocer del proceso, declaró su falta de jurisdicción y promovió conflicto en tal sentido ante la Corte Constitucional. Señaló que:


El juez administrativo basa su argumento para declarar la falta de jurisdicción para conocer de la demanda ejecutiva a continuación, en el auto emitido por la H. Corte Constitucional (Auto nro. 857 del 27 de octubre de 2021) en el cual se soluciona un conflicto de competencia entre un juzgado administrativo de Medellín y un juzgado civil municipal de Medellín, señalando que conforme a los artículo 104, 297 y 188 del CPACA en concordancia con el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, los procesos ejecutivos que versen sobre condenas que no recaigan sobre entidades públicas, escapan al conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativo y por tal motivo de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 la jurisdicción ordinaria conoce de todos los asuntos que no estén asignados a otra jurisdicción.

Por tal motivo el Juzgado administrativo al considerar que la condena en costas se emitió contra un particular y no contra una entidad pública, carece de jurisdicción para conocer el proceso ejecutivo.

Sin embargo, en sentir de este Despacho que de acuerdo con el auto emitido por la H. Corte Constitucional no tuvo en cuenta en su integridad el Código General del Proceso y solo basó su decisión en el articulado del CPACA, esto por cuanto si bien indica el artículo 188 del CPACA que “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, también es...

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