AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130264 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568374

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130264 del 01-11-2023

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1385-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
Número de expedienteT 130264




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



ATP1385-2023

Radicación N. 130264

Aprobado según acta n° 206


Bogotá, D.C., primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad presentada por NATALIA CANO BERNAL, contra el fallo de tutela de primera instancia emitido por esta Sala de Decisión de Tutelas el 9 de mayo 2023, por medio del cual se resolvió la acción constitucional que presentó CANO BERNAL contra la Corte Constitucional. Trámite al que se vinculó a quienes actuaron como intervienes en la demanda de inconstitucionalidad No. D-14865.




II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


2. NATALIA CANO BERNAL instauró acción de tutela como «(…) agente oficiosa (…) en contra de la Corte Constitucional por violar los derechos fundamentales de los bebes (sic) de primera infancia por nacer, que están naciendo y recién nacidos prematuros o a término con 22 semanas de gestación hasta el final de la misma.»


También solicitó la protección de sus derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso al interior del trámite de la demanda de inconstitucionalidad No. D- 14865, en la que actuó como demandante.


3. Correspondió el asunto en primera instancia a la Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1. La Sala empezó por indicar que correspondía: «i) establecer si la promotora N.B.C. se encuentra legitimada para actuar como agente oficiosa del grupo poblacional que refiere en su demanda, ii) determinar si B.C. actúa en causa propia, a partir de la condición de parte que ostentó dentro del trámite judicial No. D-14865 que culminó con la Sentencia C-066 de 2023 –fallo inhibitorio- ; y por último, iii) verificar si la demandante en tutela satisfizo el principio de subsidiariedad que rige la procedencia de la acción contra providencia judicial.»


De tal forma, inicialmente se abordó lo que tenía que ver con la «legitimidad por activa», textualmente se consideró:


«10.5. En el presente asunto, la accionante N.B.C., indicó que actuaba como agente oficiosa «de los bebes (sic) de primera infancia por nacer, que están naciendo y recién nacidos prematuros o a término con 22 semanas de gestación hasta el final de la misma». (Negrillas de la Corte)


Luego entonces, a partir de los anteriores pronunciamientos de la Corte Constitucional, resulta evidente, que en el presente asunto no se satisface la legitimación en la causa por activa, dada la extrema indeterminación del grupo del que se alega actuar en su favor.


En particular, nótese que la actora hace referencia a individualidades inciertas como bebés «por nacer» «que están naciendo» y «recién nacidos prematuros o a término con 22 semanas de gestión». Es decir, aun cuando cuenta con la posibilidad de promover la demanda constitucional en favor de niñas y niños no individualizados, olvida que debe tratarse de sujetos concretos y determinables, pues en el caso, se torna

imposible identificarlos o por lo menos especificarlos y, además, ubicar temporal o espacialmente el grupo poblacional agenciado de manera fehaciente.


De esta manera, en el presente asunto, tal como la advirtió la Corte Constitucional, no se encuentra acreditada la legitimación por activa que invocó N.B.C., motivo por el cual se deberá rechazar la demanda en calidad de agente oficiosa «de los bebes (sic) de primera infancia por nacer, que están naciendo y recién nacidos prematuros o a término con 22 semanas de gestación hasta el final de la misma.»


Posteriormente, tras rechazarse la demanda de tutela en calidad de agente oficiosa «de los bebes (sic) de primera infancia por nacer, que están naciendo y recién nacidos prematuros o a término con 22 semanas de gestación hasta el final de la misma» se abordó el estudio de la actuación en «causa propia»


Respecto a ese aspecto, la Sala literalmente expuso:


«11.3. En tal sentido, la Corte entrará a verificar la demanda de tutela, en lo que respecta a la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corte Constitucional al «INHIBIRSE de adoptar una decisión de fondo en relación con los cargos formulados en contra de los artículos 108, 118, 122, 123 y 125 de la Ley 599 de 2000, “por la cual se expide el Código Penal”, por ineptitud sustantiva de la demanda.

(…)

14. Caso concreto


14.1. En el caso que concita la atención de la Sala, la accionante N.B.C. pretende que, se anule «la decisión judicial tomada en el proceso 14865», a través de la cual, la Corte Constitucional, decidió «INHIBIRSE de adoptar una decisión de fondo en relación con los cargos formulados en contra de los artículos 108, 118, 122, 123 y 125 de la Ley 599

de 2000, “por la cual se expide el Código Penal”, por ineptitud

sustantiva de la demanda.»


14.2. Al respecto, observa la Sala que la demanda carece del requisito de la subsidiariedad, consistente en que la acción de tutela solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Por su parte el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2581 de 1991 establece que la existencia de otro medio

de defensa «será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia,

ateniendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante»


14.3 En el presente asunto, la Corte Constitucional al descorrer el traslado de la demanda de tutela informó que «actualmente se encuentra en trámite la solicitud de nulidad interpuesta por la accionante contra la citada Sentencia C- 066 de 2023».

(…)

14.5. De manera que N.B.C. sí dispuso de otro medio de defensa judicial, el cual, activó y con el que pretende que se decrete la nulidad de lo actuado al interior del

proceso D-14865, el que, se encuentra en trámite, luego entonces, no puede la accionante B.C. acudir de manera paralela a la acción de tutela para obtener un pronunciamiento anticipado frente a la nulidad que invocó ante

la Corte Constitucional.


Es evidente, que la accionante, ya activó el mecanismo de defensa judicial idóneo que tenía a su alcance, esto es, el incidente de nulidad, con el que pretende precisamente que se nulite la actuación surtida al interior del proceso 14865 el cual,

culminó con la Sentencia inhibitoria C-066 de 2023, pues, considera que «La decision (sic) inhibitoria de la Sala Plena no se refiere al contenido original de los documentos que yo misma

entregué y escribi (sic). Los certificados que emanan de hospitales son documentos totalmente distintos a documentos privados de mi autoria (sic) llenos de opiniones...

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