AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 98648 del 25-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568409

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 98648 del 25-10-2023

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2787-2023
Fecha25 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente98648


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


AL2787-2023

Radicación n.° 98648

Acta 40


Bogotá D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que el apoderado de WILMER JOSÉ CONTRERAS MONTES interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 7 de diciembre de 2021, en el proceso ordinario que promovió contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR, trámite al que fueron vinculadas LIBERTY SEGUROS S.A. y CONFIANZA S.A. como llamadas en garantía.


I. ANTECEDENTES


El citado accionante promovió proceso ordinario laboral contra CBI Colombiana S.A. y la Refinería de Cartagena -Reficar, con el fin de que se declarara que existió un contrato de trabajo con la primera, desde el 18 de septiembre de 2012 al 20 de octubre de 2014, que el despido efectuado el 20 de octubre de 2014 es ineficaz por estar amparado por «fuero circunstancial por conflicto colectivo», y que Reficar S.A. es solidariamente responsable.


En consecuencia, solicitó el reintegro al mismo cargo que venía desempeñando o a uno en mejores condiciones, el pago de salarios, primas, intereses de las cesantías, vacaciones, bonificaciones legales y extralegales.


Subsidiariamente, pidió se declarara que CBI Colombiana S.A. desconoció el carácter salarial de la bonificación de asistencia y el bono de productividad, y que el despido lo fue sin justa causa.


Por lo anterior, requirió que se condenara a reliquidar y pagar los salarios, las prestaciones sociales, las horas extras, las vacaciones, los aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones, las indemnizaciones de los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la indexación, las costas del proceso y lo que resulte probado ultra y extra petita.


Mediante sentencia de 12 de octubre de 2018, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena resolvió (f.° 540 del c. del Juzgado):


PRIMERO: ABSOLVER a la demandada REFICAR y las llamadas en garantía Liberty Seguros S.A. y Confianza S.A., de la totalidad de las pretensiones de la demanda.


SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de PRESCRIPCIÓN con respecto a la reliquidación del trabajo suplementario, dominical y festivo según fuere expuesto en la parte motiva desde la fecha de iniciación del contrato de trabajo, el 18 de septiembre de 2012 y hasta el 24 de agosto de 2013 y declarar no probadas el resto de las excepciones de mérito propuestas.


TERCERO: DECLARAR que la bonificación HSE y cumplimiento percibida por el demandante fue retributiva del servicio prestado y tiene el carácter de salario. Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a CBI COLOMBIANA S.A. a reconocer y pagar al demandante las siguientes sumas de dinero por concepto de diferencias:


En cuanto al trabajo suplementario, horas extras, recargo nocturno, dominicales y festivos, la suma de $860.553 pesos; De primas de servicio, la suma de $37.253 pesos; De cesantías la suma de $211.215 pesos; De intereses de cesantías la suma de $27.091 pesos; Y de vacaciones disfrutadas la suma de $277.282 pesos, debidamente indexadas. Así como la reliquidación de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones de toda la vigencia del contrato de trabajo, conforme se expuso en la parte considerativa.


CUARTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a reconocer y pagar en favor del demandante, la indemnización moratoria por la suma de $46.730.400 pesos, conforme se expuso en la parte considerativa y a partir del 21 de octubre de 2016 a pagar los intereses moratorios a la tasa más alta legalmente prevista.

[…]


Al resolver el recurso de apelación que CBI Colombiana S.A. interpuso, a través de providencia de 7 de diciembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena resolvió:


PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de octubre de 2018 por el Juzgado Segundo Laboral de este Circuito Judicial, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por W.J.C. MONTES contra CBI COLOMBIANA S.A. REFICAR S.A. las llamadas en garantía CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A. y en su lugar se resuelve:


"PRIMERO: ABSOLVER a CBI COLOMBIANA S.A, REFICAR S.A. las llamadas en garantía CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A. de todas las pretensiones contenidas en la demanda presentada por W.J.C. MONTES por lo expuesto en esta motivación."


[…]


Contra la anterior decisión, el mandatario del demandante presentó recurso extraordinario de casación y el Tribunal lo concedió mediante auto de 3 de junio de 2022.


Por tanto, el expediente fue remitido a esta Corporación para tramitar el recurso en referencia.


II. CONSIDERACIONES


Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisión del recurso que la parte recurrente interpuso. Para ello, la jurisprudencia ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.


Respecto de esta última exigencia, la Corte ha señalado que dicho requisito está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL199-2023).

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.


Ahora, en lo concerniente al interés económico para recurrir, se advierte que dicho valor está integrado por las pretensiones concedidas en la sentencia de primera instancia, que posteriormente, revocó el Tribunal al estudiar la apelación que CBI Colombiana S.A. interpuso. Lo anterior en virtud de que el demandante no apeló la decisión de primer grado.

En tal contexto, el interés del demandante está conformado por los siguientes valores: i) diferencias salariales y prestacionales, ii) la indexación de las sumas, iii) reliquidación de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en pensiones y salud en los términos de la sentencia de primer grado, y iv) la indemnización moratoria.


Conforme lo anterior, y exclusivamente con el fin de verificar el interés económico para recurrir, esta Sala realizó los cálculos correspondientes, para lo cual obtuvo:


Condenas expresas


CONCEPTO

VALOR

Trabajo suplementario

$ 860.553,00

Primas de servicio

$ 37.253,00

Cesantías

$ 211.215,00

Intereses de cesantías

$ 27.091,00

Vacaciones

$ 277.282,00

Indemnización moratoria

$ 46.730.400,00

TOTAL

$ 48.143.794,00


Aportes a pensión


FECHA INICIAL DE CAUSACIÓN DE APORTES A PENSIONES

FECHA FINAL DE CAUSACIÓN DE APORTES A PENSIONES

MONTO DE BONO DE ASISTENCIA

MONTO POR RELIQUIDACIÓN DE HORAS EXTRAS

IBC

VALOR DE APORTES

(Tarifa = 16%)

DÍAS EN MORA EN PAGO DE APORTES

INTERESES MORATORIOS POR NO PAGO DE APORTES (Tasa diaria = 0,0601966%)

18/09/2012

30/09/2012

$ 281.202,13

$ 281.202,13

$ 44.992,34

3.306

$ 89.539,24

1/10/2012

31/10/2012

$ 648.928,00

$ 648.928,00

$ 103.828,48

3.276

$ 204.753,98

1/11/2012

30/11/2012

$ 648.928,00

$ 648.928,00

$ 103.828,48

3.246

$ 202.878,94

1/12/2012

31/12/2012

$ 648.928,00

$ 648.928,00

$ 103.828,48

3.216

$ 201.003,91

1/01/2013

31/01/2013

$ 648.628,00

$ 648.628,00

$ 103.780,48

3.186

$ 199.036,81

1/02/2013

28/02/2013

$ 642.006,00

$ 642.006,00

$ 102.720,96

3.156

$ 195.149,76

1/03/2013

31/03/2013

$ 664.762,00

$ 664.762,00

$ 106.361,92

3.126

$ 200.146,09

1/04/2013

30/04/2013

$ 747.273,00

$ 747.273,00

$ 119.563,68

3.096

$ 222.829,24

1/05/2013

31/05/2013

$ 747.273,00

$ 747.273,00

$ 119.563,68

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