AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-03885-00 del 23-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568466

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-03885-00 del 23-10-2023

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3107-2023
Fecha23 Octubre 2023
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2023-03885-00



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC3107-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03885-00


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


1.- Midia Esmeralda P.M. radicó ante la secretaria de este despacho «recurso extraordinario de revisión con fundamento en la causal 1.4 del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil» pretendiendo la invalidez «de lo actuado a partir del auto de apertura del proceso disciplinario» del 11 de septiembre de 2018 radicado 11001110200020180528700.


Como hechos fundantes narró, como fue su proceder y el de la señora “V.” con ocasión del mandato que la última le confirió para la defensa de sus intereses; que no cometió falta disciplinaria alguna; no se tuvieron en cuenta las pruebas remitidas por los juzgados; que «EN CUANTO A LA NULIDAD considero que esta no se tuvo en cuenta por cuanto si me violo el derecho al debido proceso porque nunca me entere de las mentiras de esta señora VALDERRAMA argüía a mis espalda y que sin prueba alguna quiere que mis hijos no coman y mis padres queden en la calle ya que no puedo trabajar por orden del honorable magistrado, si cambie mi correo electrónico fue porque me lo clonaron y perdí mucha información, así fue solo hasta el 30 de agosto de 2021 tuve conocimiento del proceso no como dicen que mi señora madre sabia es una falta de respeto meter a mi madre en este asunto solo por los dichos de la señora VALDERRAMA, nunca desantendí el asunto informe de lo actuado a la señora V. (sic) QUE ELLA NO LO QUIERA VER ASÍ es otro asunto porque es una persona que está acostumbrada a hacerle daño a los demás con sus mentiras y chisme de corredor», entre otras manifestaciones sobre lo actuado en el aludido juicio disciplinario.


2.- Como se sabe, la Comisión de Disciplina Judicial es la competente para adelantar las investigaciones disciplinarias contra funcionarios o empleados judiciales y abogados en ejercicio, según lo dispuesto en la ley 1123 de 2007, en armonía con la 1952 de 2019 por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario.


La Ley 1123 de 2007 regula el régimen disciplinario de los abogados, incluido el procedimiento que se debe adelantar en la investigación y sanción de faltas en el ejercicio de la profesión, disponiendo en su artículo 79 que «contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición y apelación».


Sin embargo, el Código General...

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