AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133616 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568590

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133616 del 01-11-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1391-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133616



CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente

ATP1391-2023 Radicación n°. 133616 (Aprobación Acta No. 206)


Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



I. VISTOS


1. Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el fiscal encargado de la COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTRUCTURA DE APOYO -EDA- DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra el fallo proferido el 14 de agosto de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual amparó los derechos de HENRY EDISON GARCÍA GÓMEZ en demanda formulada contra las FISCALÍAS 206 y 156 SECCIONALES DE BOGOTÁ, si no fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.


A. trámite se vinculó a la Fiscalía 356 Seccional de la Unidad de Estructura de Apoyo.



II. ANTECEDENTES


2. Del texto de la demanda y el expediente se extrae que, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, destacó inicialmente a las Fiscalías 206 y 39 delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, para el conocimiento de las indagaciones e investigaciones por presuntas conductas punibles de estafa agravada en la modalidad de delito masa, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir y delitos conexos cometidos a través de establecimientos comerciales fachada, denominados «compraventas» que se dedicaban a la supuesta comercialización de vehículos automotores a través de las personerías jurídicas denominadas «Automotores Comerciales de Colombia S.A.».


3. Bajo el radicado matriz No. 110016000017201215052 se conexaron alrededor de 40 indagaciones, pero se declaró la ruptura de la unidad en cuanto al proceso No. 110016000050201214650 relacionado con el vehículo de placas RBU-643, por decretarse la preclusión de la acción penal a favor de Diego Fernando Cortés Vargas, por muerte del indiciado o imputado, por parte del Juzgado 51 Penal de Circuito de Conocimiento de esta ciudad, razón por la cual, cesó con efectos de cosa juzgada la persecución penal y se ordenó el archivo definitivo.


4. Como hechos relevantes de dicha causa, Víctor Hugo Correa Acosta afirmó el 2 de octubre de 2012, ante la fiscalía, lo siguiente:


«D.: Víctor Hugo Correa Acosta identificado con C.C. 17.161.234. Hechos: El día 22 agosto del 2012, me presente al establecimiento comercial denominado Automotores Comerciales de Colombia S.A., con sede en la calle 68 No. 30 - 46 de esta ciudad, dedicada supuestamente a la compra venta de vehículos usados, por cuando dicho sitio aparece en la página web sobre comercializadores de vehículos además de aparecer con buena presentación física en la dirección señalada con gran letrero a la vista de todo el mundo que incluye el no. de nit 830087011-6 y yo necesitaba vender el vehículo de mi propiedad marca chevorlet (sic) modelo aveo 2011 color rojo velvet motor f16d36181971 chasis 9gatj5863bb009051, carrocería sedan de placas RBU-643. Al llegar al establecimiento, fui atendido por el señor que dijo llamarse Diego Fernando Cortes con cedula 80919537 de Bta(sic), y ser el representante legal de la empresa indicándome que estaba en capacidad de vender mi vehículo acordado el precio de 28 millones acordando la forma de pago, una vez suscrito el contrato de compraventa me pidió que hiciera el traspaso abierto para así aligerar la venta del vehículo cosa que yo hice ante la seriedad que representaba ese sujeto y el procedió a mandarme a consignar en mi cuenta de ahorro del banco Davivienda han pasado más de un mes y el señor D.F.C. no ha vuelto a dar la cara no quiere responder por valor del vehículo solo he hablado con él por teléfono y me ha citado al establecimiento comercial en varias oportunidades sin que hasta la presente haya cumplido siquiera con su presencia.» (N. fuera del texto).


5. Estableció el órgano de investigación, que inicialmente el traspaso se hizo a nombre de Álvaro Mensa Ibáñez, quien posteriormente vendió el bien al señor H.E.G. el 22 de septiembre de 2012. El 17 de julio de 2013, la fiscalía 206 seccional de Bogotá solicitó medida cautelar de suspensión del poder dispositivo «fuera de comercio», a efectos de garantizar los derechos de la víctima primigenia.


6. H.E.G.G., actual tenedor del automotor, presentó acción de tutela, por cuanto afirmó que, desde el mes de mayo de 2014, al no poder vender el rodante, se hizo parte como tercero de buena fe, dentro del proceso por estafa en que se encontraba relacionado el mencionado vehículo, sin lograr que el Juez 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá ordenara el levantamiento de la medida cautelar, al afirmar que la prohibición de comercialización fue impuesta por la fiscalía y por ende aquella debía resolver lo pertinente a su levantamiento.


6.1. Aseveró el accionante que el 25 de abril de 2023, presentó derecho de petición ante la fiscalía en punto de solicitar el levantamiento o cancelación de la medida cautelar, sin que a la fecha se hubiese dispuesto lo pertinente.


6.2. Como pretensiones solicitó proteger sus derechos al debido proceso y de petición, y se ordene a la Fiscalía General de la Nación, responder de fondo la petición del 25 de abril pasado y ordenar la cancelación de la medida cautelar de «fuera del comercio» decretada sobre el rodante de placas RBU-643.


III. EL FALLO IMPUGNADO


7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, admitió la demanda y vinculó a las Fiscalía Seccionales 156, 206 y 3561 Seccional de la Unidad de Estructura de Apoyo de Bogotá, Coordinación de la Unidad de Estructura de Apoyo – EDA y a la

Secretaria Distrital de Movilidad.


7.1. Una vez revisado el expediente determinó que las respuestas dadas por la fiscalía el 8 de junio de 2023 y 26 de julio del mismo año, sobre su incompetencia para resolver la solicitud del peticionario, vulneraban el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de G.G., pues eran evasivas y no resolvían de fondo la solicitud presentada, sumado a que el vehículo en cuestión «para el momento de la afectación era de propiedad del accionante H.E.G.G.».


7.2. Adicionalmente afirmó que «si la Fiscalía, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales emitió la orden de sacar del comercio el rodante del accionante, le corresponde resolver sobre su cancelación o levantamiento», y no un Juez de Control de Garantías como lo afirmó la Coordinación de la Unidad de Estructura de Apoyo – EDA.


7.3. Finalmente tuteló los derechos del accionante y determinó:


«ORDENAR al o la titular de la Coordinación de la Unidad de Estructura de Apoyo – EDA, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de...

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