AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104529 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568630

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104529 del 04-10-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL270-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104529
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


ATL270-2023

Radicación n.° 104529

Acta 37


Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Sería del caso resolver la impugnación que Ó.D.J.D.A. interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 18 de septiembre de 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, el accionante relató que el 20 de agosto de 2021, ante la Administración Municipal de B. y la Inspección de Policía Local, radicó querella con el n.º 00-1285 contra J.H.U. por la presunta comisión de los delitos de engaño, abuso de confianza y estafa contra su hermana G.D., quien es una persona de la tercera edad, que no sabe leer ni escribir y presenta varios quebrantos de salud, debido a los hechos relacionados con la venta de un lote.



Sostuvo que en agosto de 2022 indagó sobre su asunto en la inspección de policía; no obstante, le informaron sobre «su preclusión [porque] no había nada que hacer». Afirmó que, ante la omisión de las mencionadas autoridades en el trámite de su queja, el 31 de marzo de 2023 presentó queja disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación.



Expuso que el 5 de abril del año en curso acudió a la inspección y le indicaron que no se había podido llevar a cabo la diligencia porque no había forma de llamarlo. Contó que:



[…] de inmediato le notifique que el asunto estaba en proceso disciplinario desde el 30 de marzo ante la Procuraduría General de la Nación, entrando en Cólera [sic] me pide que se inmediato retire tal Acusación [sic] en su Contra [sic] para que no lo perjudique, para justificar su error concede cita para audiencia junto con el señor J.H.U. para el 18 de abril Hora [sic] 3pm.



Precisó que una vez finalizada dicha diligencia, el inspector se comprometió a entregar las actas y, a los 8 días la respuesta; sin embargo, transcurrieron 4 meses y no ha cumplido su deber.



Aseguró que presentó varias peticiones ante la entidad aquí accionada y en una de ellas le indicaron que lo protegerían, «pero no se ha visto».



Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de su derecho fundamental invocado y, para su efectividad, pretendió que se ordene a la Procuraduría General de la Nación que investigue a los funcionarios que hayan incurrido en fraude u omisiones y no sea participe de la vulneración de las garantías superiores de superiores de su núcleo familiar.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se radicó inicialmente ante el Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, autoridad que en auto de 7 de septiembre de 2023 declaró su falta de competencia y ordenó remitir las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad.


Así las cosas, mediante proveído de 8 de septiembre de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la queja y ordenó notificar a la autoridad convocada, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, la Procuraduría General de la Nación indicó que el actor presentó dos quejas en contra de diferentes funcionarios, las cuales se sometieron a reparto y que, posteriormente, se adelantará el procedimiento contemplado en la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021.


Adujo que no vulneró la garantía superior del actor, en la medida que no puede confundirse una queja con una petición de las consagradas en el artículo 23 de la Constitución Política.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 18 de septiembre de 2023, el juez constitucional de primera instancia amparó el derecho fundamental de petición del...

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