AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2023-04046-00 del 30-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568672

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2023-04046-00 del 30-10-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3156-2023
Fecha30 Octubre 2023
Tribunal de OrigenJuzgado 7º de Pequeñas Causas de B/quilla.
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente. 11001-02-03-000-2023-04046-00


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC3156-2023

Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-04046-00


Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Setenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla.


I. ANTECEDENTES


1.- AECSA S.A. instauró demanda ejecutiva para la efectividad de la garantía real contra Ana Inés Orejarena Álvarez, con el propósito de recaudar las sumas de dinero incorporadas en el pagaré No. 00130158009606185805, así como los intereses moratorios causados sobre ellas, con base en una prenda sin tenencia constituida sobre el vehículo de placas NBK454 de propiedad de la demandada.


2.- El libelo introductorio fue radicado ante los jueces de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá, justificándose allí su competencia, «en razón a la naturaleza del proceso, al lugar señalado para el cumplimiento de la obligación, esto es en la ciudad del proceso BOGOTA D.C conforme al contrato de prenda y al numeral cuarto de la carta de instrucciones del pagaré base de la presente ejecución; así como lo estipulado en el artículo 28 numeral 7 y 3 del C.G.P» [folios 1 a 4, archivo digital 0004].


3.- Asignado el asunto al Juez Setenta y Cinco capitalino de esa especialidad, rehusó el conocimiento y dispuso la remisión del infolio a sus homólogos de Barranquilla, resguardado en el numeral 1º del artículo 28 del nuevo estatuto de procedimiento, porque «de conformidad con lo indicado por la parte actora el domicilio de la ejecutada, respecto de quien se pretende ejercer la acción cambiaria del título valor base de la ejecución, es Barranquilla - Atlántico» [folio 143, ib.].


4.- Al recibir el negocio la Juez Séptima de la última circunscripción territorial, también se negó a asumirlo, argumentando «que la parte ejecutante manifestó su voluntad en relación con fijar el sitio de la ejecución, en los Juzgado de Pequeñas Causas de Bogotá», elección que se ajusta al numeral 3º de la misma norma invocado por el funcionario de esta locación.


Basado en aquellos razonamientos, trabó la presente colisión, ordenando el envío del legajo a esta colegiatura [folios 191 a 193, ib.].


II. CONSIDERACIONES


1.- Corresponde a esta Sala, a través de la magistrada sustanciadora, dirimir el presente conflicto, en tanto la Corte es superior funcional común de los despachos involucrados, los cuales pertenecen a diferentes distritos judiciales. Así lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.


2.- Al tenor de lo estipulado por el numeral 1º del artículo 28 de la nueva ley de enjuiciamiento civil, «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante» (subraya la Sala).


Por su parte, el numeral 3º del mismo canon preceptúa que «[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita» (se destaca).


Y, el numeral 7º de aquella norma prevé el fuero privativo, según el cual, «en los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y...

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