AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002013-00222-02 del 31-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569207

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002013-00222-02 del 31-10-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1344-2023
Fecha31 Octubre 2023
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 7300122130002013-00222-02



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


ATC1344-2023

Radicación n.º 73001-22-13-000-2013-00222-02

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Respecto de la consulta de la sanción impuesta en la providencia de 13 de octubre de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del incidente de desacato promovido por Nubia Carrillo Benítez, en representación de su hija Camila Andrea Beleño Carrillo1, la Corte advierte que el asunto se encuentra viciado de nulidad, en atención a la causal prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto constitucional por remisión del canon 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 (que recoge el artículo 4.° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del 2591 de 1991), como pasa a explicarse.


ANTECEDENTES


1. En sentencia de 25 de junio de 2013 -confirmada por esta Corte2-, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué concedió el amparo de los derechos fundamentales reclamados por Nubia Carrillo Benítez, en representación de su hija Camila Andrea Beleño Carillo. En tal virtud, dispuso lo siguiente:


«(…) ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Tolima, para que si aún no lo hubiere hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) siguientes (sic) a la notificación de este fallo, proceda a gestionar todo lo necesario a efectos de autorizar la realización de la SS VAL, por Neurocirugía “Hospital Central” de la Policía o Junta Neurocirujanos, y cualquier otro procedimiento, o medicamento, es decir, de forma integral, que le sean ordenadas por el médico tratante, para la enfermedad que padece la menor C.A.B.C., hasta tanto su estado de salud así lo requiera, [así mismo], que en caso que cualquier servicio de salud se disponga fuera de esta ciudad, asuma el costo de transporte, alojamiento y alimentación, para la paciente como también a su acompañante, cuantas veces así lo amerite (…)».


2. La incidentante, obrando en la prenotada calidad, pidió el cabal cumplimiento de las órdenes proferidas. En ese sentido, expuso que:


«(…) la entidad hasta la fecha no ha dado cumplimiento al fallo de tutela (…), muy a pesar de haber presentado los soportes y requisitos para la cita de control con el médico especialista en NEUROCIRUGÍA para el control de CORRECCIÓN CHIARI, el cual se debe realizar cada seis meses de acuerdo a la prescripción del médico tratante, en la ciudad de Bogotá Hospital central de la policía nacional, además de haberse realizado el último control en septiembre de 2019. Es decir que hace casi cuatro años que no se realiza el seguimiento a la enfermedad de mi hija, exponiéndola a su suerte.


Que mi hija (…) presenta calificación de discapacidad de medicina laboral de la policía del 65.8% lo cual implica que es una persona de especial protección por su vulnerabilidad; por lo cual se torna inaceptable que Sanidad de la Policía asuma este comportamiento, negando la prestación de los servicios asistenciales de prioridad para el manejo de su salud; pues inicialmente a causa del covid me dilataron y ahora no se concibe que pese a que desde el año pasado he estado de manera permanente solicitando la asignación o agentamiento (sic) de la cita, recibiendo de respuesta que Bogotá no la quiere asignar y que debo instaurar un desacato para que me atiendan».


3. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, con auto de 9 de agosto de 2023, requirió previamente al Capitán Arturo Alejandro Lugo Matiz, como Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Policía Nacional, «a efectos de formalizar la vinculación (…) [y para que] haga cesar el incumplimiento de la orden tutelar e informe (…) las razones del mismo»; y, al M. General C.A.R.A., en calidad de Director de la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional, para que, como superior jerárquico, haga cumplir la órdenes contenidas en la sentencia endilgada.


4. En atención a lo anterior, el actual Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima de la Policía Nacional, Mayor Walter Tarazona Suárez, compareció e indicó que se ha configurado un hecho superado por carencia actual de objeto, toda vez que:


«(…) la agenciada fue en septiembre de 2019 en el Hospital Central de la Policía en la ciudad de Bogotá (sic), por lo tanto, la orden inicial dada en el numeral segundo del fallo de tutela se cumplió a cabalidad. Ahora bien, teniendo en cuenta orden de tratamiento integral de medicamentos o procedimie[n]tos que sea[n] ordenados por el médico tratante respecto a la enfermedad que padece, se encuentra dentro del expediente orden de fecha 29/08/2022 de consulta de primera vez por especialista en neurocirugía [sin] observaciones específicas del médico tratante (lugar de realización, médico que deba realizar), ni tampoco se observa historia clínica que lo sustente, por lo tanto, se autorizó dicha consulta bajo No. 5729169 de fecha 17/08/2023. Se realizó trazabilidad con el consultorio del Dr. Larmont Antonio Aljuri (…) y se nos programó cita para el día 2 de octubre de 2023 a las 9:10 am (…), se notificó a la incidentante al correo autorizado».


5. A partir de esa respuesta, la solicitante informó lo siguiente:


«que la cita asignada (…) no la puedo aceptar por cuanto es una cita de control, la cual debe ser agendada en la ciudad de Bogotá, hospital Central, Dr. M.T.H., médico tratante y quien intervino quirúrgicamente a mi hija (…); para lo cual anexo impresión de la orden de seguimiento, expedida por el mismo profesional el 29-09-2019 (…). Cabe anotar que cada vez que mi hija requiere el control, debo acudir a este recurso, para que le agende cita».


6. Dando alcance a lo informado, intervino otra vez el Mayor Walter Tarazona Suárez, señalando que «la accionante no aceptó el agendamiento de la cita con especialista en neurocirugía argumentando que la requiere en la ciudad de [B]ogotá,».

7. A continuación, en proveído de 18 de septiembre de 2023, el estrado a cargo requirió nuevamente a Arturo Alejandro Lugo Matiz, como Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Policía Nacional, para que informara lo pertinente respecto del cumplimiento de la sentencia; y, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR