AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133847 del 24-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569227

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133847 del 24-10-2023

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1356-2023
Fecha24 Octubre 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 133847



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



ATP1356-2023

Radicación nº 133847

Aprobado según acta No. 200



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la providencia emitida el 10 de octubre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga (Valle del Cauca), en virtud de la cual le impuso al Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano, Jefe Seccional de la Policía Nacional en el Valle del Cauca y Jefe Regional de Aseguramiento en Salud, sanción de dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por E.G.C.D..


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2. ELKIN GIOVANNI CEBALLOS DÍAZ, a través de agente oficiosa, interpuso acción de tutela contra la Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la salud.


3. El conocimiento del asunto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, autoridad que, mediante sentencia de 17 de septiembre de 2015 dispuso amparar el derecho fundamental invocado y ordenó:


«SEGUNDO: Ordenar al Jefe Seccional Sanidad Valle del Cauca que en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, autorice y entregue al señor Elkin Geovanni Ceballos Díaz, el medicamento denominado alginato de sodio + bicarbonato de sodio (MILPAX ANTI REFLUJO), en los términos y condiciones dispuestas por el médico tratante, y que en lo sucesivo garantice el tratamiento integral que el paciente requiera para tratar las enfermedades que padece, de conformidad con lo que ordene el profesional de la salud».


4. De acuerdo con la información aportada al expediente, dicha decisión no fue recurrida y, luego de ser excluida de revisión, cobró ejecutoria.


5. Ante el presunto incumplimiento del fallo, la agente oficiosa del accionante inició incidente de desacato contra la Brigadier General S.P.P.C., Directora de Sanidad de la Policía Nacional Regional Valle del Cauca, y el Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano, Jefe Seccional de la Policía Nacional en el Valle del Cauca y Jefe Regional de Aseguramiento en Salud.


Según expuso la parte incidentante, el médico tratante le prescribió el medicamento «Hidróxido de aluminio +carbonato de magnesio + Alginato de sodio (Milpax Plus) 120 ml»; sin embargo, los accionados se negaron a suministrarlo.


6. En virtud de lo anterior, el A-quo requirió a los convocados para que informaran sobre el cumplimiento del fallo, pero guardaron silencio.


7. Con auto de 29 de septiembre de 2023 dio apertura al incidente de desacato y obtuvo respuesta únicamente de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Regional Valle del C., quien le indicó lo siguiente:


«(…) la señora Directora de Sanidad, mediante comunicación ordeno (sic) al jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 superior jerárquico, la Unidad Prestadora de Salud Valle del Cauca el cumplimiento del fallo de tutela de forma inmediata (sic).


Así mismo se ordenó mediante escrito (adjunto); la apertura de la investigación disciplinario contra los responsables de dar cumplimiento al fallo de tutela. 2. ATENCION EN SALUD Informo al Honorable despacho que la Dirección de Sanidad mediante correo electrónico se ordenó a la Regional de Aseguramiento en Salud No 4, la Unidad Prestadora de Salud Valle, dar trámite y respuesta a la accionante y su despacho así mismo en verificar el trámite de prestación servicios en salud, unidades que se encuentra realizando las gestiones administrativas a fin de dar trámite y cumplimiento».


Adicionalmente le pidió al juez de primera instancia vincular al trámite incidental al operador logístico Éticos Gómez Serrano LTDA, quien tiene como objeto contractual «el suministro y dispensación de medicamentos ambulatorio, hospitalarios que incluya la prestación del servicio farmacéutico integral para la población de usuarios del subsistema de salud de la policía nacional (…)».


8. Sin ser vinculado de manera formal por el A-quo, el citado operador logístico informó que el 11 de septiembre de 2023 entregó a la agente oficiosa del incidentante el medicamento denominado «enzimas pancreáticas 25000», en la cantidad prescrita por el médico tratante.


9. Como se trató de un medicamento distinto al prescrito por el galeno, el Tribunal se comunicó vía telefónica con la incidentante, quien precisó que la negativa en suministrar lo ordenado obedece a que el «Hidróxido de aluminio +carbonato de magnesio + Alginato de sodio (Milpax Plus) 120 ml» está por fuera del Plan Obligatorio de Salud.


IV. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA


10. Agotado el trámite anterior, mediante providencia del 10 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró el desacato a la orden de tutela impartida en fallo de 17 de septiembre de 2015, al considerar que:


i) N. en debida forma el inicio del trámite incidental al Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano, Jefe Seccional de la Policía Nacional en el Valle del Cauca y Jefe Regional de Aseguramiento en Salud; sin embargo, «no exteriorizó manifestación tendiente a demostrar el cumplimiento de la orden, ni justificó su omisión, aún (sic) cuando fue requerido con esos fines por la Sala».


ii) Si bien la parte incidentada informó que estaba adelantando los trámites pertinentes para cumplir el fallo y suministrar el medicamento prescrito; de la información aportada por Éticos Gómez Serrano LTDA constató que lo entregado no corresponde con lo ordenado por el médico tratante.


iii) Se cumplió parcialmente el amparo de tutela.


11. En cuanto al elemento subjetivo, indicó «[l]a displicencia y desinterés demostrado dentro del presente trámite, demuestra la incuria e irresponsabilidad con la cual el incidentado asumió el caso, lo que amerita la condigna sanción, dado que las decisiones de los jueces son para cumplirlas y no están sujetas al arbitrio de los ciudadanos.


12. En consecuencia, sancionó al Mayor Cristian Hernando Álvarez...

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