AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99145 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548663

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99145 del 16-08-2023

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2510-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente99145


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL2510-2023

Radicación n° 99145

Acta 30

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a resolver el recurso de queja interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra el auto de 23 de noviembre de 2022, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 31 de marzo de 2022, en el proceso que MARTHA ROCÍO MELO SABOYA instauró en su contra y de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES



Martha Rocío Melo Saboya pidió que se declarara la ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida (RPM) al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). En consecuencia, solicitó se condenara a Porvenir S.A a devolver a Colpensiones «la información y dineros aportados» durante el tiempo que estuvo allí afiliada, y a esta última, tenerla como tal, sin solución de continuidad, junto con lo que ultra y extra petita resulte demostrado, y las costas procesales (fls. 1 al 14 C.. 1 Exp. Digital).


Mediante fallo de 21 de septiembre de 2021, el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR ineficaz el traslado efectuado por la demandante MARTA ROCIÓ (sic) MELO SABOYA al régimen de ahorro individual con solidaridad a partir de 1994.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada PORVENIR a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES la totalidad de aportes, junto con los rendimientos causados, sin que haya lugar a descontar suma alguna por concepto de administración.


TERCERO: CONDENAR a la demandada COLPENSIONES a que acepte dicho traslado y contabilice para efectos pensionales las semanas cotizadas por la demandante.


CUARTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas


QUINTO: CONDENAR en costas a la demandada PORVENIR (…)


Al resolver el recurso de apelación formulado por Porvenir, y en grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió:

PRIMERO.- ADICIONAR el numeral segundo de la sentencia apelada y consultada, para además de lo dispuesto por el fallador de primera instancia ORDENAR a PORVENIR S.A. transferir a COLPENSIONES la totalidad de los aportes realizados por M.R.M.S., incluyendo los costos cobrados por administración, primas de seguros previsionales de sobrevivencia e invalidez y aportes al fondo de garantía de la pensión mínima, sin que haya lugar a descontar suma alguna, con arreglo a lo expresado en las consideraciones de esta decisión.

SEGUNDO.- CONFIRMAR la decisión consultada y apelada en lo demás. Sin costas en la alzada.


Contra la anterior decisión Porvenir S.A interpuso recurso de casación. El juez plural, por auto de 23 de noviembre de 2022 lo negó con sustento en que la orden de devolver los saldos, junto con sus rendimientos y el bono pensional al RPM no le generaba a la accionada ningún perjuicio económico, toda vez que dichos conceptos hacen parte del capital pensional de la accionante. Agregó que el único agravio que pudo recibir lo fue el habérsele privado de su función de administradora del régimen pensional de la actora, en tanto dejaría de percibir los rendimientos por su gestión, perjuicios que además de «no haber evidenciado en el fallo de segundo grado, no pudo tasar para efectos de conceder el recurso extraordinario».


La entidad de seguridad social interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja contra la anterior decisión. Señaló que sí cuenta con interés económico para recurrir, dado que los gastos de administración ascienden a $183.945.645, los seguros previsionales a $33.743.213, y los aportes al fondo de garantía de pensión mínima, un total de $22.451.357, montos que superan los 120 salarios mínimos exigidos para el año 2022. Mencionó que dicho concepto:


(…) tiene una destinación específica por mandato legal, la cual fue cumplida plenamente por mi representada, de tal suerte que esas sumas fueron debidamente invertidas en la forma exigida por la ley y no se encuentra en poder de la demandada, pues fueron destinadas a cubrir todos los gastos que implicaron la correcta administración de los recursos aportados a la cuenta individual de la demandante, principalmente el manejo de las inversiones tendientes a obtener el incremento o rentabilidad de esos recursos, y cuyos rendimientos fueron reconocidos a la accionante, por lo que al imponer dicha condena a mi representada, implica que debe retornar esas sumas a costa de su propio patrimonio, lo que claramente acredita un interés económico para recurrir en casación.


En auto de 30 de noviembre de 2023, el juez de segunda instancia no repuso; concedió el recurso de queja, y remitió el expediente a este órgano de cierre...

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