AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101925 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548934

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101925 del 16-08-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL205-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 101925
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


ATL205-2023

Radicación n.°101925

Acta 30


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BARRANQUILLA-ATLÁNTICO contra el fallo proferido el 27 de febrero de 2023 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que promovió MARÍA JOSÉ TAPIAS TORRES contra la impugnante, de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado.



  1. ANTECEDENTES


La ciudadana M.J.T.T. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, igualdad y salud, presuntamente vulnerados por la entidad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, en síntesis, refirió que en su condición de Secretaría del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Barranquilla, al pertenecer al régimen de vacaciones individuales, solicitó a su nominador el disfrute de un periodo de sus vacaciones, en atención a que cumplió un año ininterrumpido, del periodo comprendido entre 2021 al 2022.


Indicó que, ante su requerimiento, el Juez Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Barranquilla solicitó el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) ante la oficina de presupuesto, para lo cual, el 2 de enero de 2023, el Coordinador del Área Financiera – Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial Seccional Atlántico, señaló en cuanto a la expedición de CDP que «“acatan” la disposición de la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011, que reglamenta lo relacionado a la programación, disfrute y reemplazo por vacaciones de los funcionarios judiciales, y no es aplicable a los empleados», creando un vacío respecto de la disponibilidad presupuestal para empleados de la Rama Judicial, que se encuentran en el régimen de vacaciones individuales.


Añadió que, como consecuencia de lo anterior, en esa misma data, su nominador le negó el disfrute de las vacaciones, por razones de necesidad del servicio.


Puso de presente, que si no hay personal que cubra su ausencia en el periodo vacacional, el despacho «inexorablemente» colapsaría, pues cuenta con una planta de personal reducida, como quiera que solo se compone por el Juez, un secretario y un oficial mayor y, a manera de ejemplo, refirió que en el caso de las audiencias el titular del despacho requiere de la asistencia de uno de los empleados, para el manejo del programa de grabación y la realización de las actas, por lo que siendo solo dos personas, de salir un empleado de vacaciones sin reemplazo, el personal es insuficiente para la prestación del servicio judicial.


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales implorados y, como consecuencia de ello que se ordenara: i) a la «OFICINA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ATLÁNTICO Dirección Financiera, […] que dentro de las 48 hora siguientes a la notificación del fallo, inicie las acciones pertinentes en aras de garantizar la provisión de los recursos y proceda a expedir el respectivo CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, solicitado por el período acumulado, que se requieren para que el señor JUEZ TERCERO PENAL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS de esta ciudad, conceda las vacaciones renumeradas a que por ley tiene derecho y el disfrute de las mismas a partir del 01 de marzo, hasta el 22 de marzo de 2023, a fin de que se pueda nombrar un remplazo durante el término que me encuentre en vacancia»; ii) al director Ejecutivo de la Oficina de Administración Judicial Seccional Atlántico- Dirección Financiera, o quien hiciera sus veces, omitiera tener como fundamento para la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal de los empleados, la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011 para futuras ocasiones en situaciones correspondientes a las vacaciones de los empleados adscritos al Juzgado Tercero Penal Municipal de Barranquilla y que cada vez que, como empleada del Juzgado, solicitara las vacaciones, ante la petición del juzgado, adelantara el trámite pertinente para que se obtuviera el certificado de disponibilidad presupuestal, por el término del periodo causado, como lo requirió en su solicitud, para la persona que la reemplazaría durante el disfrute de sus vacaciones como servidora judicial.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 15 de febrero del año en curso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de esa ciudad y vincular a las demás autoridades involucradas en la acción constitucional, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla manifestó, entre otras consideraciones, que:


[…] el nominador de la accionante, […] [es] el Juzgado Tercero Penal Municipal Con Funciones De Control De Garantías de Barranquilla, por lo anterior, […] es el competente para otorgar o no unas vacaciones, es el J.N., aunado a lo anterior “SI” existe prueba sumaria que indica que su nominador en forma libre, consciente y voluntaria decidió negarle a su empleado el derecho al disfrute de sus vacaciones con el fundamento de la necesidad del servicio. Lo cual no es atribuible a la Dirección esta situación jurídica, la negativa de conceder o no sus vacaciones es directamente de su superior jerárquico, es decir, de su nominador, ahí no hay injerencia de esta dirección, sino todo lo contrario, del Juez titular del despacho, como en el caso de que nos ocupa, no puede el juez nominador ligar o pretender incluir unos requisitos más al derecho que legalmente le corresponde al empleado para solicitar sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR