AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132327 del 15-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549039

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132327 del 15-08-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1253-2023
Fecha15 Agosto 2023
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
Número de expedienteT 132327

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



ATP1253-2023

Radicación #132327

Acta No. 155



Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:



Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por K.F.A.R. contra el Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali, los comandantes de la Estación de Policía de La Flora y La Mega Estación de Policía de Yumbo.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Por hechos acaecidos el 20 de agosto de 2022, KEVIN FERNANDO ARTEAGA RENGIFO fue recluido en la Estación de Policía La F. de Cali y, posteriormente, enviado a La Mega Estación de Policía de Yumbo.


Mediante sentencia del 15 de noviembre de 2022, el Juzgado 19 Penal Municipal de Cali con Función de Conocimiento lo condenó a la pena de 12 meses de prisión como autor de la conducta punible de hurto calificado y agravado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Tras estimar que su representado cumplía los requisitos para obtener la libertad condicional, el 28 de marzo de 2023 la solicitó ante el Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Para ello, aportó la certificación de la Estación de Policía La F., que acredita la permanencia de A.R. desde el 20 de agosto de 2022 en ese lugar. Sin embargo, denunció que no obtuvo respuesta alguna.


Destacó que desde el pasado 27 de marzo, el accionante cumplió las tres quintas partes de la pena para obtener la libertad condicional, pues ha descontado 7 meses y 6 días de prisión. Su pretensión es que se ordene al Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali pronunciarse respecto de la concesión de ese subrogado.


TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA:


Por autos del 4 y 14 de julio de 2023, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.


El Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali se opuso a la prosperidad de le presente acción de tutela, informó que en auto del 12 de julio de 2023 avocó el conocimiento de la vigilancia de la condena impuesta al accionante. Por tal razón, en esa misma fecha, solicitó al comandante de La Mega Estación de Policía de Yumbo trasladar de inmediato al demandante al establecimiento carcelario de Villahermosa o Cojam para que emitan la documentación pertinente a efectos de estudiar la viabilidad de conceder el subrogado pretendido.


El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali ratificó que el mencionado juzgado vigila la condena impuesta al accionante y, además, está pendiente de resolver la solicitud de libertad condicional que formuló a través de su apoderado judicial.


Los demás vinculados guardaron silencio.


El Tribunal Superior de Cali amparó los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, en sus acepciones de acceso a la administración de justicia y postulación, en favor de K.F.A.R..


Estimó que el Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, tiene el deber legal y constitucional de resolver de fondo la solicitud de libertad condicional bajo un razonamiento diferencial que atienda la concreta situación en la que se encuentra el condenado. Sin que la carencia de los documentos que formalmente exige el artículo 471 de la Ley 906 de 2004, sea impedimento para hacerlo o justificación para negar tal subrogado.


En consecuencia, ordenó al Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que: «a) de manera inmediata a la notificación de este fallo, solicite a los Comandantes de las Estaciones de Policía de La Flora de Cali y de La Mega Estación de Yumbo (donde ha estado privado de la libertad el accionante ejecutando la pena de prisión) información objetiva sobre el comportamiento del condenado durante su privación de libertad en dichas instalaciones policiales, concediéndoles 24 horas para que la alleguen, b) dentro de las 48 siguientes a recibir la información de parte de las autoridades de Policía, resuelva de fondo la petición de libertad...

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