AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71051 del 11-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549096

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71051 del 11-09-2023

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaAL2611-2023
Fecha11 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente71051
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente

AL2611-2023

Radicación n.° 71051

Acta 30


Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a resolver la solicitud de adición del auto proferido por esta Sala el 8 de noviembre de 2022, que presentó el apoderado del demandante OSWALDO JIMÉNEZ VÉLEZ, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A ELECTRICARIBE S. A. ESP y otros.


  1. ANTECEDENTES



Mediante Sentencia CSJ SL4573-2020, la Corte resolvió el recurso de casación, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, el 17 de septiembre de 2014.


En la sentencia dictada por la Sala, se resolvió casar la sentencia del Tribunal y para mejor proveer, en la parte pertinente se dispuso lo siguiente:


[…]por Secretaría ofíciese a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP (ELECTRICARIBE S.A. ESP), a fin de que, en el término de diez (10) días contado a partir del recibo de la comunicación respectiva, se allegue certificación de todos los ingresos laborales recibidos por el demandante Oswaldo Jiménez Vélez, junto con sus valores debidamente discriminados y especificados, así como una relación actualizada y consolidada de las mesadas pensionales que viene recibiendo.

A folio 103 del cuaderno de la Corte, reposa la respuesta del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora de Caribe S. A. ESP - FONECA. Sin embargo, la información contenida refiere únicamente a los pagos pensionales realizados, más no a los ingresos laborales del señor O.J.V., quien, como se ha demostrado dentro del presente proceso, laboró para Electricaribe S.A. ESP hasta el día 26 de marzo de 2010.


Por lo anterior, mediante auto del 08 de noviembre de 2022, se le ofició al Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A. ESP – FONECA, para que allegara certificación de ingresos y mesadas devengadas por el recurrente toda vez que para establecer la cuantía de la pensión reclamada se requiere información sobre el promedio de los salarios percibidos desde el 26 de marzo de 2009 al mismo día y mes de 2010.


El demandante, dentro del término de ejecutoria, solicitó la adición de la referida providencia, a fin de que se revoque el decreto de...

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