AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132726 del 05-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549097

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132726 del 05-09-2023

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1078-2023
Fecha05 Septiembre 2023
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de expedienteT 132726



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


ATP1078-2023

Radicación Nº. 132726

Aprobado según acta No. 166


Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, acerca de la sanción impuesta el 15 de diciembre de 20201 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI a GUILLERMO JOSÉ OSPINA LÓPEZ y H.R.M. REALES en sus condiciones de representante legal para Asuntos Judiciales y de Tutela - Secretario General y Jurídico, y, Vicepresidente de Salud de ASMET SALUD EPS, dentro del incidente de desacato adelantado por YON FREDY CARBAJAR MUÑOZ a través de agente oficioso.



II. ANTECEDENTES



2 ACTUACIÓN RELEVANTE



2.1. YON FREDY CARBAJAR MUÑOZ a través de agente oficioso, interpuso acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC, la Policía Metropolitana de Santiago de Cali y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y la vid. Al trámite se vinculó al C. de la Estación de Policía El Guabal, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Cali “Cárcel Villahermosa”, al Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía 30 Especializada – Grupo Priorización y, a ASMET Salud EPS.


2.2. Correspondió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien, mediante fallo aprobado según acta 057 de 28 de abril de 2020, en cuanto interesa, resolvió:

«PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud del señor YON FREDY CARBAJAL MUÑOZ, de conformidad con lo analizado.

SEGUNDO: ORDENAR a la EPS ASMET SALUD, que de forma inmediata proceda a fijar fecha para valoración por medicina general o especializada, agendando cita al señor C.M., la que deberá llevarse a cabo dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia; a efectos que de acuerdo a su diagnostico (sic) relacionado con la hernia testicular que éste, afirma padece, se le brinde el tratamiento que requiera, aclarándose que la atención médica aquí ordenada, puede efectuarse a través de los medios físicos o virtuales dispuestos por la entidad y el Gobierno Nacional, en consideración a la declaratoria de estado de emergencia, advirtiéndosele que el referido actualmente se encuentra recluido en la Estación de Policía El Guabal en el Municipio de Santiago de Cali.

(…)»


2.3. La anterior decisión cobró ejecutoria, por cuanto en su contra no se presentaron recursos.


2.4 El accionante, en cuanto interesa, promovió incidente de desacato en contra de ASMET SALUD EPS.


2.5. El 12 de agosto de 2020 el Tribunal de Cali previo a darle apertura al incidente de desacato, requirió al representante legal de la citada Entidad Promotora de Salud, o a quien hiciera sus veces, para que informara acerca del cumplimiento de la orden de tutela emitida el 28 de abril de la misma anualidad. No obstante, como no se atendió el requerimiento y con fundamento en otras respuestas se acreditó que ASMET SALUD EPS., «aunque asignó valoración, no ha continuado con la prestación del servicio de salud que requiere el afectado, específicamente la Cirugía que fuere ordenada, constándose incumplimiento de la orden judicial, por ende, la vulneración del derecho fundamental, en razón a que no se ha resuelto la situación de salud del afectado.» mediante auto de 2 de diciembre de 2020 dispuso dar apertura al incidente de desacato en su contra.


2.6. En consecuencia, ordenó:


«1. NOTIFICAR a los doctores G.J.O.L., Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela – S. General y Jurídico y HUGO RAFAEL MORENO REALES Vicepresidente de Salud de ASMET SALUD EPS, o quienes hagan sus veces, del contenido de la presente decisión, informándoles que tienen un plazo de tres (03) días para que si lo estiman pertinente se pronuncien al respecto, presentando las pruebas que consideren.


2. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, NOTIFÍQUESE al doctor G.A.A. VIVAS, en su calidad de PRESIDENTE DE ASMET SALUD EPS o quien haga sus veces, en su condición de superior jerárquico de los funcionarios aludidos, con el objeto de informarle sobre la orden de tutela emitida el 28 de abril de 2020, aprobada mediante Acta No. T1 –057, y el presunto incumplimiento por parte de los mencionados funcionarios, para que se sirva disponer el cumplimiento de la orden dentro del término perentorio de tres (3) días e inicie el correspondiente procedimiento disciplinario.»



III. LA DECISIÓN QUE SE REVISA



3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali mediante auto de 15 de diciembre de 2020, declaró incumplido el fallo de tutela aprobado mediante acta No. 057 de 28 de abril de la misma anualidad, proferido esa Sala de Decisión Penal, y sancionó pecuniariamente a GUILLERMO JOSÉ OSPINA LÓPEZ y H.R.M. REALES representante legal para Asuntos Judiciales y de Tutela - Secretario General y Jurídico, y, Vicepresidente de Salud de ASMET SALUD EPS., respectivamente, por haber incurrido en desacato. Lo anterior con fundamento en lo siguiente:


-. Conforme a constancia secretarial, el agente oficioso de YHON FREDY CARBAJAL MUÑOZ, el 30 de noviembre de 2020, indicó que no se le ha realizado cirugía C.M., y precisó que «sus condiciones de salud, han desmejorado.»


-. Requirió a ASMET SALUD EPS., para que diera cuenta de los trámites que había adelantado para cumplir la orden de tutela. No obstante, guardó silencio y «no allegó elemento que diera cuenta sobre el obedecimiento de la orden judicial.»


-. En el expediente, en cuanto interesa, obra: (i) Oficio del 8 de mayo de 2020, suscrito por el S. General y Jurídico de ASMET SALUD EPS, «en el que informa al C. de la Estación de Policía El Guabal, sobre la programación de cita médica al señor C.M..»; (ii) historia clínica del afectado Y.C.M. del 27 de mayo de 2020, del Hospital San Juan de Dios de Cali, «que contiene orden de médico cirujano general Dr. M.E.L., para realización de “EXAMENES PRE QX. VALORACIÓN POR ANESTESIOLOGÍA, TUNOS QX PARA HERNIORRAFÍA INGUINAL BILATERAL + COLOCACIÓN DE MALLA + HERNIORRAFÍA UMBILICAL.»; y, (iii) solicitud de autorización de servicios, «suscrita por el médico cirujano, para realización de procedimiento quirúrgico.»


-. Con ocasión del diagnóstico «hernia inguinal bilateral, sin obstrucción ni gangrena» se ordenó la realización de intervención quirúrgica «para herniorrafía inguinal bilateral + colocación de malla + herniorrafía umbilical» sin «que hasta ahora se hubiese verificado la realización de gestión alguna, para la materialización de esa orden médica, en aras precisamente de mejorar las condiciones de salud y vida del señor C.M..»


-. Teniendo en cuenta que en la sentencia de tutela, se dispuso «efectuar el diagnostico –el que se realizó-, pero también brindar el tratamiento requerido, se evidencia que, respecto del último, la accionada no ha cumplido con los mandatos legales que tiene, para que se autorice y realice el procedimiento médico, siendo plausible concluir el incumplimiento en lo referido a ese aspecto, toda vez, que la intervención quirúrgica ordenada, no se ha realizado.»


-. Queda evidenciado que los doctores GUILLERMO JOSÉ OSPINA LÓPEZ, Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela - Secretario General y Jurídico y HUGO RAFAEL MORENO REALES Vicepresidente de Salud de ASMET SALUD EPS, respectivamente, «tienen la obligación de dar completo y cabal cumplimiento a la orden de tutela, aunado a que no se observa que dicho incumplimiento se encuentre justificado, quedando en evidencia que la orden de tutela, ha sido desatendida.»


Por lo anterior, el a quo resolvió:


«PRIMERO: IMPONER sanción a los doctores G.J.O.L., Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela - Secretario General y Jurídico y H.R.M.R.V. de Salud de ASMET SALUD EPS, respectivamente, por haber incurrido en desacato a la orden de tutela consignada en sentencia del 30 de abril de 2020, sanción consistente en CINCO (5) DÍAS de arresto y el equivalente a TRES (3) S.M.L.M.V., de conformidad con lo analizado en precedencia. (…)”


SEGUNDO: OFICIAR al doctor G.A.A. VIVAS, en su calidad de PRESIDENTE DE ASMET SALUD EPS o quien haga sus veces, en su condición de superior jerárquico de los funcionarios...

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