AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89910 del 05-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549130

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89910 del 05-07-2023

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2485-2023
Fecha05 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente89910


CLARA I.L.D.

Magistrada ponente


AL2485-2023

Radicación n.° 89910

Acta 24


Villavicencio, M., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023)


Sería del caso pronunciarse frente a la demanda de casación presentada por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA E.S.P., dentro del proceso que adelanta en su contra JORGE ELIÉCER REYES PLATA, en el que fue llamada en garantía INTERSERVICIOS COOPERATIVA MULTIACTIVA, si no fuera porque la Sala advierte una irregularidad en el trámite del recurso extraordinario, circunstancia que impide continuar su curso.



  1. ANTECEDENTES




Jorge Eliécer Reyes Plata formuló demanda ordinaria laboral contra Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.- ISA E.S.P., para que se declare que entre ellos existió una relación laboral que rigió entre el 1° de febrero de 1999 y el 28 de enero de 2011, fecha esta última en que terminó de manera unilateral y sin justa causa. En consecuencia, solicita imponer condena por la diferencia salarial y prestacional presuntamente adeudada, la reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa y el pago de perjuicios morales que, aduce, se causaron en virtud del pacto colectivo suscrito por la convocada con sus trabajadores no sindicalizados.



El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 18 de enero de 2018, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes en litigio e impuso condena a cargo de la parte demandada por concepto de indemnización por despido injusto, además de salarios y prestaciones sociales. Esta decisión fue objeto de aclaración.


Por apelación de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., a través de sentencia dictada el 4 de marzo de 2020, la modificó parcialmente.


La demandada Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. -ISA, por intermedio de Carlos Gustavo G.M. interpuso recurso extraordinario de casación (f.° 2239), concedido por el Tribunal mediante auto de 30 de septiembre de 2020.


Recibidas las diligencias en esta Corporación, previo al estudio de admisión del recurso, por auto de ponente de 9 de diciembre de 2021, se dispuso:


Previo a emitir pronunciamiento acerca de la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte recurrente en el presente proceso, este despacho advierte que dentro del expediente la sustitución de poder presentada por el abogado A.M.C.L. no fue aceptada por el abogado C.G.G.M., quien interpuso el recurso de casación como apoderado.


Por lo anterior, se le concede el término de cinco (5) días hábiles para que allegue el poder o sustitución con el que acredite personería para actuar.


[…]


En respuesta, el procurador judicial principal de la enjuiciada indicó que al mencionado abogado -G.M.- le había sido reconocida personería desde el 10 de julio de 2014; no obstante, aportó un poder sustitutivo sin fecha, aceptado por el apoderado en cuestión.


Luego de una devolución al Tribunal de procedencia por la falta de la pieza procesal idónea relacionada con la fecha de interposición del recurso extraordinario, el expediente retornó a la Sala y el recurso se admitió mediante proveído de 3 de agosto de 2022, en el que, además, se ordenó correr traslado a la recurrente para lo pertinente.


En el término legal otorgado, se presentó la demanda de casación por intermedio del abogado Carlos Gustavo G.M..


Posteriormente, el 8 de marzo de 2023, estando para estudio dicho escrito contentivo del sustento del recurso, por auto de ponente, nuevamente se requirió el soporte documental que esclareciera la fecha en la cual se constituyó el poder sustitución aportado.


El abogado A.M.C.L. contestó mediante correo electrónico de 11 de abril del año que avanza, para indicar que:


Además de lo aportado, me permito ratificar el poder de sustitución conferido al doctor C.G.G.M., quien interpuso el recurso de casación como apoderado sustituto, no sin antes señalar que de conformidad al artículo 74 del CGP, los poderes no requieren de aceptación expresa, pues el mismo artículo advierte que se entiende aceptados por el ejercicio de la actuación, como en efecto ocurre en el presente asunto al momento en que radicó el recurso de casación que nos ocupa.


Sin perjuicio de lo anterior, igualmente me ratifico en el memorial aportado a su despacho, en escrito anterior del 11 de enero de 2022, mediante el cual se dio respuesta al requerimiento del 09 de diciembre de 2021, aportando el poder de sustitución, del suscrito al doctor C.G.G.M. que se allega nuevamente con...

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