AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-04400-00 del 15-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549326

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-04400-00 del 15-11-2023

Sentido del falloDECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3366-2023
Fecha15 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Séptimo Civil Municipal de Cúcuta
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2023-04400-00



AC3366-2023

Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04400-00


Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Respecto al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de V.d.R. y el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cúcuta, con ocasión del conocimiento de la solicitud de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria elevada por la sociedad RCI Colombia S.A. –Compañía de Financiamiento- contra J.E.M.F., observa la Corte que carece de la aptitud legal para resolverlo, conforme pasará a exponerse.


ANTECEDENTES


1. La actora presentó su escrito introductor ante los jueces promiscuos municipales de V.d.R. (Norte de Santander), solicitando que se ordenara «la APREHENSION y POSTERIOR ENTREGA del vehículo de placas GZO512 de propiedad del deudor J.E. MERCADO FALLA al acreedor garantizado RCI COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO…»


En el acápite de competencia, expresó la demandante que la misma estaba determinada en virtud de lo dispuesto por «la alta Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil en sentencia (SIC) AC3928-2021, que reza lo siguiente “la manifestación realizada en el libelo genitor por parte de la sociedad convocante evidencia la variabilidad de localización del bien mueble objeto de la aprehensión, lo cual le permite instaurar la acción ante cualquier autoridad judicial del territorio nacional”.

Adicionalmente, señaló que eran esos Despachos municipales los competentes para conocer del asunto, «teniendo en cuenta el valor de las pretensiones por la cuantía de la obligación es - MINIMA cuantía».


2. El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Villa Del Rosario (Norte de Santander), a quien correspondió la causa por reparto, rehusó la asignación, tras advertir, que una vez analizado el escrito de demanda, era posible observar «que en el contrato prenda de vehículo sin tenencia y garantía mobiliaria se evidencia claramente que el lugar de obligación de la garantía mobiliaria es CÚCUTA, al igual que el lugar del domicilio de la parte pasiva dentro del presente proceso también es el municipio de CÚCUTA- Norte de Santander y, en consecuencia, el funcionario competente sería el Juez Civil Municipal de Cúcuta (Reparto).».


3. El estrado receptor, esto es, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta, también se abstuvo de asumir competencia, arguyendo que «la competencia de la demanda que nos...

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