AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 50001-31-53-002-2012-00106-01 del 22-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549332

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 50001-31-53-002-2012-00106-01 del 22-09-2023

Sentido del falloDECLARA QUE LA SENTENCIA TIENE MANDATOS EJECUTABLES
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2804-2023
Fecha22 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil  Familia.
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente50001-31-53-002-2012-00106-01


AC2804-2023

Radicación n.° 50001-31-53-002-2012-00106-01


Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)


Procede la Corte a resolver sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por M.d.R.H. de D., frente a la sentencia del 27 de abril de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso promovido por Ángela Marcela Rojas Prada, en calidad de representante legal del entonces menor J.E.D.R. contra la recurrente y Luis Gabriel Díaz Herrera.


  1. ANTECEDENTES


1. El demandante solicitó declarar que le pertenece el dominio pleno y absoluto del lote No. 3 de matrícula inmobiliaria número 230-130963 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio. Además, condenar a la demandada: i) a la restitución de dicho predio; ii) a pagar frutos civiles y naturales que hubiese podido percibir con mediana inteligencia desde junio de 2004 hasta el momento de la entrega, y al costo de las reparaciones causadas por culpa del poseedor.


María del Rocío Herrera de D. formuló demanda de reconvención, pidiendo declarar que adquirió el inmueble por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio y ordenar la inscripción de la sentencia en el correspondiente folio inmobiliario.


2. Mediante sentencia proferida en audiencia del 6 de marzo de 2023, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio: i) declaró no probada la excepción de prescripción planteada por M.d.R.H.D. y denegó las pretensiones de la demanda de reconvención; ii) tuvo por demostrada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de L.G.D.H. y accedió a las súplicas de reivindicación; iii) decretó que J.E.D.R. ostenta el dominio pleno y ordenó a M.d.R.H. la correspondiente restitución; y iv) condenó a la parte vencida a pagar al demandante por concepto de frutos civiles $251.751.177 y al segundo en favor de la primera $178.919.084 por mejoras necesarias.


3. Inconforme con dicha determinación la demandada inicial apeló y en fallo de 27 de abril de 2023, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio modificó la decisión cuestionada para incrementar el valor de las condenas a $254.064.385 por frutos civiles y $180.798.832 por mejoras necesarias.


4. María del Rocío Herrera de D. presentó recurso de casación, concedido en auto de 14 de julio de 2023, sin que se adoptara ninguna decisión respeto al carácter ejecutable de la decisión.


5. El Tribunal remitió a esta Corporación el memorial suscrito por la abogada C.M.C., mediante el cual solicitó «la devolución del expediente, con el objetivo de solicitar la ejecución de la sentencia, de conformidad al (sic) artículo 306 del Código General del Proceso, ante el juez de conocimiento».


  1. CONSIDERACIONES


1. La naturaleza extraordinaria del recurso de casación exige el acatamiento de los requisitos relacionados con su interposición y trámite, los cuales no pueden ser obviados por quien emite la decisión atacada, dado que resulta imperioso comprobar, entre otros aspectos, la oportunidad en su presentación, la naturaleza del...

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