AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2023-00015-02 del 18-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549470

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2023-00015-02 del 18-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL279-2023
Fecha18 Octubre 2023
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 2023-00015-02


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



ATL279-2023

Radicación n.° 2023-00015-02

Acta 39



Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023)



Teniendo en cuenta la ausencia justificada de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el presidente de la Sala asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4.º del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Establecido lo anterior, la Sala decide la consulta de la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió el 29 de septiembre de 2023, en el trámite del incidente de desacato que LUZ ÁLVAREZ M. promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA.



  1. ANTECEDENTES



Dentro de la acción de tutela que Luz Álvarez Meza presentó contra los Juzgados Primero Laboral del Circuito y Segundo de Pequeñas Causas Laborales, ambos de Cúcuta, mediante fallo de 24 de abril de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad tuteló el derecho fundamental al debido proceso y ordenó dejar sin efecto la sentencia que el Juzgado emitió el 24 de marzo de 2023 y que, como consecuencia de ello, se profiriera una nueva decisión en el término de 20 días siguientes a la notificación.



Tal decisión fue confirmada por esta Sala a través sentencia CSJ STL6625-2023 de 31 de mayo del año en cita.



Posteriormente, la tutelante solicitó iniciar incidente de desacato en razón al incumplimiento por parte de la autoridad convocada; sin embargo, en proveído de 11 de julio de 2023 el Colegiado se abstuvo de hacerlo.



Para ello afirmó que, si bien el juzgado accionado «se negó a dar cumplimiento a la orden impartida» por encontrarse en curso el trámite de impugnación, con auto de 30 de junio de 2023 el Juzgado de conocimiento dejó sin efecto la providencia y señaló el 25 de agosto de la presente anualidad como fecha para dictar la nueva decisión.



En esta última fecha la tutelante radicó un nuevo incidente de desacato, para lo cual expresó:



  1. Que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta profirió la decisión de remplazo solo cuando se emitió la sentencia de segunda instancia que confirmó el amparo deprecado.



  1. Que en el argumento de la providencia antes mencionada el togado adujo que, en el fallo de tutela de 24 de abril de 2023 hubo un salvamento de voto en el que se dijo que «NO se configuraron los elementos del defecto fáctico manifestado por la Sala Mayoritaria, por lo que se reitera, SÍ existió prueba y valoración efectiva del material probatorio existente en el plenario por parte de los jueces accionados; y en consecuencia de lo anterior, no debía tutelarse dicha decisión».


  1. Que, en desacato a la orden del colegiado, el juzgador de primera instancia profirió la misma sentencia que el Tribunal dejo sin efecto basándose en lo dicho por el magistrado disidente y dejando de lado lo estimado por la Sala mayoritaria.



Ahora bien, con proveído de 1.° de septiembre de 2023, previo a decidir sobre la apertura del trámite incidental, el fallador plural ofició a la autoridad convocada con el fin de que verificara lo afirmado por la petente y remitiera el expediente digital para establecer si hubo o no cumplimiento a la orden que se impartió.



Dentro del término concedido, el despacho solicitó el archivo del incidente y que el juez de tutela se abstuviera de continuar con el trámite teniendo en cuenta que, posterior a la notificación de la decisión de segunda instancia constitucional, recibida el 29 de junio del 2023, profirió auto obedeciendo lo resuelto por el superior, decretó la nulidad, dejó sin efecto la providencia de 24 de marzo de 2023 y fijó el 25 de agosto de 2023 como fecha para emitir la nueva decisión; diligencia en la que se «escucharon los alegatos de las partes previamente y se dictó sentencia».



A través de proveído de 15 de septiembre de 2023 el Tribunal dispuso abrir el trámite incidental por desacato, tras considerar lo siguiente:



De la lectura de esta sentencia, se deriva que el J. Primero Laboral del Circuito de Cúcuta omitió totalmente dar cumplimiento a las sentencias de tutela dictadas por esta Sala y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, configurando una nulidad al proceder contra orden debidamente ejecutoriada emanada de un superior; por las siguientes razones:



En los puntos 3 y 4, incurrió expresamente en el mismo defecto que le fue señalado por ambas instancias constitucionales pues nuevamente “se limitó a decir que la demandante «en su audiencia de descargos» [sic] no probó la razón de las inconsistencias”, sin describirlas y explicar cuáles eran esas inconsistencias, como le fue ordenado […].



Igualmente se abstuvo de analizar de manera clara, detallada y minuciosa los diferentes elementos de prueba aportados por ambas partes […] en la nueva providencia no menciona en una sola oportunidad a que [sic] documentos se refiere, en qué consisten, cuál es la inconsistencia, quien los profirió, como se obtuvieron y de haber incongruencia, a quien eran atribuibles, aplicando para ello las respectivas cargas probatorias acorde al precedente judicial citado en los fallos de tutela.



Respecto de la indicación: “el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta no tuvo en cuenta que en el asunto bajo examen [que] era el empleador quién [sic] tenía la carga de demostrar que la causa que expuso como justa en la carta de despido, era válida y se configuraba a la luz de la legislación colombiana y del reglamento interno de trabajo”; si bien en el punto 5 identifica la causal y explica su calificación como grave acorde al reglamento, nuevamente señala que “no existe prueba que de seguridad al despacho para poder decir a través de esta sentencia que efectivamente, lo que existió fue un despido unilateral e injusto por parte de la entidad demandada” […].



Finalmente, el J. accionado fue enfático en dar mayor validez al salvamento de voto y considerar que este tenía mayor peso que la sentencias dictadas [sic] con aprobación de la Sala Mayoritaria o el fallo de segunda instancia que no contiene salvamento de voto alguno […].



Con base en ello, resolvió:



[…]



SEGUNDO: CORRER TRASLADO al doctor TRINIDAD HERNANDO YÁÑEZ PEÑARANDA, en su condición de JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, por el término de tres días, para que ejerza su derecho de contradicción y defensa, conminándolo para que avoque las acciones correspondientes para dar cumplimiento a la orden proferida.



TERCERO: COMUNICAR a la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta en su calidad de nominador y superior jerárquico, de la presente actuación, para que requiera al accionado a dar cumplimiento a lo ordenado y adelante las acciones disciplinarias que estime pertinentes.



Con oficio de 21 de septiembre de 2023 el despacho enjuiciado reiteró su solicitud de archivo, hizo un relato de las actuaciones adelantadas en esa instancia y agregó:



[…] al realizar nuevamente y libremente el estudio jurídico legal realizado por la juez de conocimiento de las pruebas allegadas al expediente, no habiendo sido controvertida la prueba sobre la cual se sustentó la terminación del contrato de trabajo de la actora, (incongruencia sobre historia clínica), como lo informó el hospital con fundamento en su base de datos, conllevó a la confirmación de la sentencia consultada.



Ahora bien, si bien es cierto que la fecha y hora fijada para proferir nuevo fallo, no lo fue dentro del término de los 20 días siguientes a la notificación de sentencia de tutela, habiendo sido impugnado este fallo por la entidad demandada, aunado a lo anterior, como es de conocimiento general del cúmulo de trabajo existente en nuestros despachos, las audiencia fijadas con anterioridad dentro de procesos ordinarios que son de nuestro conocimiento, NO Fue [sic] posible proferir ese segundo pronunciamiento dentro del término de los 20 días por imposibilidad material.



[…] en cuanto al desconocimiento por este despacho del precedente a que se hace referencia que el empleado debía demostrar solamente el despido y el empleador que su despido si fue con justa causa, se le demostró a la Sra. [sic] Demandante [sic] la inconsistencia de su historia clínica en la diligencia de descargo y ella como profesional de la medicina, sabe la gravedad de estas inconsistencias, no dio explicación valedera y legal, no se controvirtió esta prueba dentro del desarrollo procesal, configurándose y demostrándose la justa causa para la terminación de su contrato de trabajo con fundamento en las normas antes referenciadas, situación que encontró y valoró la juez de conocimiento y que conlleva a la confirmación de la sentencia consultada como se ha repetido con anterioridad.



Agotado el trámite de rigor, mediante providencia de 29 de septiembre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta resolvió:



PRIMERO. DECLARAR en desacato al Doctor [sic] TRINIDAD HERNANDO YÁÑEZ PEÑARANDA, en su calidad de J. Primero Laboral del Circuito de Cúcuta.



SEGUNDO. IMPONER al Doctor [sic] T.H.Y.P., en su calidad de J. Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, las sanciones establecidas en el Art. 52 del Decreto 2591 de l.991, consistente en una multa de tres salarios mínimos mensuales vigentes que deben ser consignados a favor del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.



TERCERO. LIBRAR la comunicación respectiva a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección...

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