AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202300849-00 del 22-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549473

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202300849-00 del 22-09-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Número de sentenciaAPL2628-2023
Fecha22 Septiembre 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 110010230000202300849-00



LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


APL2628-2023

Nº. 110010230000202300849-00

Aprobado Acta nº. 23

Nº. 159

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).



Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia que se suscitó entre el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE MELGAR (TOLIMA) y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT (CUNDINAMARCA) para conocer de la acción de tutela promovida por Luis Gonzalo Londoño Torres, contra el Establecimiento de Sanidad Militar de Tolemaida, el Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de Infantería n.º 5 - J.M.C. y el Centro de Aislamiento para el Combate de Aviación de Bogotá D.C.


  1. ANTECEDENTES


  1. El accionante promovió acción de tutela ante el «JUEZ CONSTITUCIONAL (REPARTO)» de M. (Tolima), con el propósito de obtener el amparo de su derecho de petición, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.


Para soportar su solicitud de amparo, el promotor manifestó que prestó sus servicios al Ejército Nacional y que, por escritos radicados 202301015848, 202301015849 y 202301015850 el 19 de abril de 2023, presentó sendas peticiones a las autoridades convocadas, solicitando la copia integral de su historia clínica, entre otros documentos, a efectos de formalizar el proceso de valoración médica para su retiro; pero que, a la fecha, no ha obtenido respuesta de ninguna de las convocadas.


  1. El asunto le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de M., autoridad judicial que, por auto de 26 de julio de 2023, declaró la falta de competencia territorial y dispuso remitir las diligencias a los Juzgados del Circuito de G. (Cundinamarca), teniendo en cuenta que el “Dispensario Médico ubicado en el fuerte militar de Tolemaida, (…) está ubicado en la injerencia del municipio de Nilo, Cundinamarca, que hace parte” de ese Circuito Judicial.


  1. El Juez Segundo Civil del Circuito de G., en proveído del mismo día, también se abstuvo de conocer la solicitud de amparo, indicando que la autoridad judicial remitente es a la que acudió el accionante, que además, está ubicada en el lugar en el que éste tiene su domicilio y, por tanto, es allí en donde se producen los efectos de la presunta vulneración, razón por la cual, consideró que, en virtud de la competencia a prevención prevista en asuntos de tutela, es quien debe asumir el conocimiento del...

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