AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131621 del 19-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549611

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131621 del 19-09-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1414-2023
Fecha19 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131621












FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


ATP1414-2023

Tutela de 2ª instancia No. 131621

Acta No. 175


Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por JOSÉ FRANCISCO TAMAYO RUSELL contra el fallo proferido el 31 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación, la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo y debido proceso, de no ser porque se advierte una irregularidad que amerita declarar la nulidad de lo actuado.


A la acción se vincularon, como terceros con interés legítimo, a los municipios de El Espinal y El Guamo, el Concejo Municipal de El Espinal, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de G., la Oficina de Instrumentos Públicos del Guamo y Espinal, la Inspectora Primera Municipal de Policía de El Espinal y las partes e intervinientes en los procesos reivindicatorio y de pertenencia con radicados No. 73268310300120040009601 y 73268310300120090000301, respectivamente.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


JOSE FRANCISCO TAMAYO RUSELL promovió acción de tutela con el propósito de que se protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal.


De acuerdo con el escrito de tutela y sus anexos, el accionante mencionó que, en el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal, se adelantó proceso de pertenencia con rad. No. 1975-1904-00, que fue promovido por su progenitor, F.T.F. (q.e.p.d.), en el que se profirió sentencia del 23 de septiembre de 1979, por medio de la cual se declaró la pertenencia del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 357-2323, en favor del demandante.


Consideró que la decisión del juez es contraria a derecho e inconstitucional, por cuanto no tuvo en cuenta lo normado, para ese entonces lo estipulado en los artículos 4, 31, de la otrora Constitución Nacional de Colombia de 1886 (sic) …”.


Señaló que, en dicho proceso, no se tuvo en cuenta que el bien inmueble objeto del litigio era de propiedad del municipio de El Espinal, adquirido mediante escritura pública No. 346 de 1928 y protocolizada ante la Notaría Primera de dicho municipio, sobre lo cual cuestiona que aquella no aparece registrada en el folio de matrícula del bien inmueble, sin embargo, ello no desvirtúa el hecho de que el bien, al ser de dominio público, no podía ser adquirido por un particular.


Resaltó que, de manera posterior al fallecimiento de su padre, algunos herederos vendieron sus derechos herenciales a la Sociedad Pedro Antonio Tovar y Cía. S. en C., compañía que inició la sucesión ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de G., en la que se le adjudicó un derecho de cuota del 75% “en común y proindiviso” del referido bien inmueble, compartiendo la propiedad con María Elena, M.C., C.I.T.R. y L.R. de T. (q.e.p.d.), decisión que fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante fallo del 24 de julio de 2022.


Puso de presente que, luego de haber sido demandada en proceso reivindicatorio, la referida sociedad promovió demanda de reconvención con rad. 2004-00096-00, que se tramitó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal, en contra de los señores Víctor Julio Plata y L.R. de T. (q.e.p.d.), en el que cuestiona que nunca se vinculó al municipio para que hiciera valer sus derechos litigiosos y patrimoniales, en la búsqueda de salvaguardar las arcas municipales”.


A pesar de haberse alegado que el bien era de propiedad del municipio, el juzgado ordenó su reivindicación en favor de la sociedad mediante sentencia del 7 de noviembre de 2008, decisión que fue recurrida por la parte vencida.


Correspondió conocer de la apelación a la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué, autoridad que, mediante sentencia del 19 de noviembre de 2010, confirmó el fallo, pese a que, según el actor, sabía que el predio era de propiedad del ente territorial.


Por otra parte, adujo que J.J.T.R. presentó demanda de pertenencia en contra de la sociedad y otros en su condición de herederos determinados e indeterminados de la fallecida L.R. de T., la cual también conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal, asunto que se definió en segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué, mediante sentencia del 12 de enero de 2012.


Lo anterior conllevó a que J.J.T.R. presentara el recurso extraordinario de casación, tanto en el proceso reivindicatorio como de pertenencia, que fueron resueltos de forma acumulada por la Sala Civil de esta Corporación, autoridad que, mediante fallo del 1 de noviembre de 2016, resolvió no casar la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué.


El accionante cuestionó todas las decisiones proferidas dentro de dichos asuntos, por considerar que tuvieron su génesis en una decisión contraria a derecho, esto es, la declaratoria de pertenencia de un bien inmueble de propiedad del municipio de El Espinal en favor de su padre (q.e.p.d.).


Indicó que, al definir en última instancia los referidos asuntos, la Sala de Casación Civil de esta Corporación incurrió en vías de hecho constitutivas de los defectos fácticos y procedimentales al decretar la REIVINDICACIÓN de bienes inmuebles ejidales de propiedad del MUNICIPIO DEL ESPINAL, permitiéndose la SEGREGACIÓN, DIVISIÓN MATERIAL, PARTICIÓN de los mismos, en contravía de la Constitución Nacional, Leyes y normas procesales”.


Manifestó que, con ocasión de la anterior decisión, la mencionada sociedad interpuso una querella policiva por una supuesta perturbación a la posesión debido a que él reside en el inmueble objeto de controversia.


Advierte que la Inspectora Primera...

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