AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131471 del 05-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550020

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131471 del 05-09-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1229-2023
Fecha05 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131471










FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




ATP1229-2023

Tutela de 2ª instancia No. 131471

Acta No. 166




Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de CARLOS ANDRÉS TORRES ACEVEDO, contra el fallo de tutela proferido el 19 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, de no ser porque el asunto se encuentra viciado de nulidad por falta de competencia de la Colegiatura de primera instancia, conforme pasa a explicarse.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. Mediante sentencia del 19 de febrero de 2020, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia condenó a CARLOS ANDRÉS TORRES ACEVEDO, en virtud de un preacuerdo celebrado con la Fiscalía, a la pena principal de treinta (30) meses de prisión por los delitos de peculado por apropiación y celebración indebida de contratos.


2. Contra la anterior determinación, el apoderado judicial del sentenciado presentó acción de revisión con fundamento en la causal 3ª del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal. Argumentó que la condena se profirió con desconocimiento de la situación de “inimputabilidad” de su defendido derivada de la falta de capacidad para comprender la naturaleza y alcance de su acto de aceptación de cargos, condición que, según adujo, quedó acreditada con posterioridad a la ejecutoria del fallo con el dictamen médico rendido por el psiquiatra A.J.U.V..


3. Mediante providencia del 2 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declaró infundada la causal invocada.


4. Bajo estas premisas, el apoderado judicial de CARLOS ANDRÉS TORRES ACEVEDO acude a la acción de tutela al considerar que la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de su prohijado, por cuanto, no fue suficientemente ilustrado sobre las consecuencias de la aceptación de cargos, el acuerdo no tuvo en cuenta las penas accesorias y no se “aceptó” el dictamen pericial que daba cuenta sobre su condición de insanidad mental, la cual no le permitía comprender el alcance de sus actos. Pese a estas situaciones, el defensor que representó sus intereses en el decurso del proceso penal no apeló la decisión, evidenciando, incluso, una “mala asesoría” de su parte.


Por lo anterior, solicitó que, en amparo de sus derechos fundamentales, “sea ajustada a derecho” la sentencia condenatoria proferida el 19 de agosto de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia.


TRÁMITE EN LA PRIMERA INSTANCIA


Por auto del 8 de mayo de la presente anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia avocó el conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados. Se allegaron los siguientes informes:

1. El titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia defendió la legalidad de su decisión. Precisó que contra la sentencia censurada que data del año 2020, no se presentaron recursos, lo que, a su juicio, permite evidenciar el incumplimiento de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez.


Indicó que, en el proceso de verificación del preacuerdo, logró apreciar que el sentenciado manifestó haber aceptado y comprendido el alcance de las cláusulas del preacuerdo, sin denotar confusión o haber solicitado aclaración alguna en ese sentido.


Asimismo, sostuvo que en el marco del acuerdo no fue solicitado ni arribado elemento de juicio alguno que diera cuenta sobre la insanidad mental del condenado, razón por la cual no fue tenido en cuenta a la hora de proferir la sentencia de condena.


2. El abogado C.M.H.M. -defensor de Torres Acevedo en el proceso penal- refirió que en el decurso de la actuación penal no tuvo conocimiento del dictamen médico que ahora se aduce y que, contrario a lo sostenido en la demanda de amparo, siempre conoció a su defendido con el lleno de sus capacidades físicas e intelectuales, al punto tal que “su narrativa fue clara, precisa y coherente”.


Refirió que CARLOS ANDRÉS participó activamente en su proceso y fue él quien, después de reconocer su responsabilidad sobre los hechos, insistió en buscar un acuerdo con la fiscalía, por estimar que sería más beneficioso a sus intereses de no estar privado de la...

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