AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91383 del 06-09-2023
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN / DEVUELVE EXPEDIENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL2567-2023 |
Fecha | 06 Septiembre 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Manizales |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 91383 |
CLARA I.L.D.
Magistrada ponente
AL2567-2023
Radicación n.° 91383
Acta 33
Manizales, C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
La Sala decide las solicitudes de desistimiento de las pretensiones, del recurso y de terminación del proceso que las partes presentaron en el trámite de los recursos extraordinarios de casación formulados en el proceso ordinario que EDILMA GALLEGO ESCOBAR adelanta contra AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P.
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ANTECEDENTES
La citada demandante convocó a juicio a la referida sociedad con el propósito de que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre ellas desde el 1° de junio de 2002, vigente a la fecha de presentación de la demanda. En consecuencia, solicitó que se condene a la demandada al pago de los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social en pensión, tiempo suplementario, prima de servicios, vacaciones, indemnizaciones por despido injusto y moratoria, sanciones por falta de consignación de las cesantías y pago de sus intereses, lo que resulte ultra y extra petita y las costas procesales.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, al que correspondió el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 6 de julio de 2020 declaró probada la excepción de inexistencia del contrato de trabajo y, en consecuencia, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra. Declaró impróspera la tacha de testigos e impuso costas procesales.
Al resolver la alzada propuesta por la parte demandante, con providencia de 10 de febrero de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales revocó la decisión del a quo y, en su lugar, accedió a las pretensiones del escrito inaugural, decisión que fue objeto de adición.
Contra el anterior proveído, ambas partes interpusieron recurso de casación, siendo concedidos por el ad quem por auto de 14 de abril de 2021 y remitidos a esta Corporación.
A través de correo electrónico de 14 de octubre de 2021, el apoderado de la sociedad demandada allegó desistimiento del recurso y escrito de igual naturaleza frente a las pretensiones de la demanda, suscrito por la demandante y coadyuvado por los procuradores judiciales de ambas partes.
Por otro lado, el 25 de octubre de 2021, por el mismo medio electrónico, la mandataria de la convocante a juicio desistió del recurso impetrado, en virtud de un acuerdo celebrado entre las contendientes.
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CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación laboral está supeditada a que: i) se instaure contra sentencias dictadas en un proceso ordinario; ii) se interponga en el término legal, por quien ostente la calidad de parte y demuestre la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado; y iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del ...
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