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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99728 del 06-09-2023

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2590-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente99728
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL2590-2023

Radicación n. ° 99728

Acta 33


Manizales, C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte sobre la admisión del recurso de casación presentado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES en contra la sentencia del 22 de junio de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro del proceso ordinario laboral promovido por GLADYS STELLA CANTOR URREGO en contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Gladys Stella Cantor Urrego instauró demanda ordinaria laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., a fin de que se declare la nulidad y/o ineficacia del traslado del régimen pensional de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, efectuado en el 22 de noviembre de 1999, así como, su libertad para escoger a que entidad desea permanecer afiliada.


Como consecuencia de ello, solicitó se condene a la entidad pública a recibirla nuevamente como afiliada cotizante y a la empresa privada a liberarla de sus bases de datos, efectuando el respectivo traslado de aportes a su codemandada. Pretendió además el pago de las costas procesales por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.


En primera instancia, el conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P., autoridad judicial que, mediante sentencia del 16 de febrero de 2022, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR LA INEFICACIA DEL TRASLADO que la señora GLADYS STELLA CANTOR URREGO efectuó a la AFP PROTECCION, el 19 de noviembre de 1999, dadas las consideraciones precedentes.


SEGUNDO: a. CONDENAR a la AFP PROTECCION S.A. a girar a favor de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, el saldo existente en la cuenta de ahorros individual de la señora G.S.C.U., proveniente de las cotizaciones efectuadas al sistema general de pensiones junto con los intereses y rendimientos financieros que se hallan causado.

b. CONDENAR al fondo privado de pensiones PROTECCION S.A a restituir a cargo de sus propios recursos y debidamente indexados las sumas de dinero que fueron descontadas a la señora GLADYS STELLA CANTOR URREGO durante su permanencia en esa entidad y que fueron destinadas a pagar los gastos, cuotas de administración así como aquellas que fueron dirigidas a financiar la garantía de pensión mínima y las primas de los seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia a favor de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.

C. CONDENAR a la AFP PROTECCION de haber recibido el bono pensional en favor de la cuenta individual de la demandante, a restituir la suma pagada por ese concepto, a la oficina de OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico suma que deberá estar debidamente indexada, precisándose que esa actualización del bono pensional deberá ser cancelado con su propio patrimonio


TERCERO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para que una vez PROTECCION S.A. cumpla con lo ordenado en el numeral segundo de esta providencia, proceda aceptar sin dilaciones, el traslado de la señora G.S.C.U. del régimen de ahorro individual, al de prima media con prestación definida, sin solución de continuidad desde el momento en que se afilió a este último régimen.


CUARTO: COMUNICAR a la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la decisión adoptada en este proceso, con el objeto de que en caso de que se haya emitido bono pensional a favor de la demandante, y para que, posteriormente haciendo uso de los trámites internos y a través de canales institucionales, se ejecuten todas las acciones pertinentes para retrotraer las cosas al estado en que se encontraban antes del traslado de régimen.


QUINTO: Desestimar las excepciones propuestas por las accionadas.


SEXTO: CONDENAR en costas procesales a cargo de PROTECCION S.A. y en favor de la a et ora en un l 00%.



El apoderado de la pasiva interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., a través de la sentencia del 22 de junio de 2022, en la que se decidió:


PRIMERO: REVOCAR el literal c del numeral 2° de la sentencia proferida el 16 de febrero de 2022 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P., dentro del proceso promovido G.S.C.U. contra la Administradora. Colombiana de Pensiones -Colpensiones y Protección S.A. por lo dicho en precedencia.


SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada y consultada.


TERCERO: CONDENAR EN COSTAS de esta instancia a cargo de Colpensiones y Protección S.A. a favor de la demandante.



Frente a la anterior decisión, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones interpuso, dentro del término de ley, recurso extraordinario de casación, concedido por el ad quem, mediante auto de 6 de febrero de 2023, en el que estimó:

(…) no obstante la orden dada a Colpensiones fue de carácter eminentemente declarativa, esta acarreará eventualmente el reconocimiento de un derecho pensional a su cargo y, por ende, de carácter patrimonial en cabeza de esa administradora pública de pensiones, siendo este el verdadero propósito de este proceso, pues se duele la parte actora de que la mesada a recibir en el RAIS será menor de la que le pudiera corresponder en el RPM.

(…)

De...

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