AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-02781-00 del 01-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550396

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-02781-00 del 01-09-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2532-2023
Fecha01 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenComisaría de Familia de Villavieja
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2023-02781-00


AC2532-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02781-00


Bucaramanga, primero (1°) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide el conflicto de competencia que surgió entre las Comisarías de Familia de Villavieja y Tercera de Soacha, atinente al conocimiento de la solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar promovida por A.P.M.P. contra C.B.D.M.1


  1. ANTECEDENTES


1. Ante la Comisaría de Familia de Villavieja, A.M. interpuso denuncia por violencia intrafamiliar en contra de C.B.D. No obstante, el 18 de noviembre de 2022, la referida autoridad manifestó que no era competente para conocer del asunto. Así, luego de decretar las medidas provisionales del caso, indicó que:


Sería del caso proceder a dictar auto que avoca conocimiento, pero se tuvo de presente en la misma denuncia, que la presunta agredida, señora A.P.M.P. identificada con la cédula de ciudadanía número 1.024.535.490 expedida en Bogotá DC, aunque reside en el Municipio de Villavieja –Huila, los hechos no se presentaron dentro de esta jurisdicción, si no en Soacha Cundinamarca de donde se vio en la necesidad de salir huyendo con su hijo J.F.A.M. –menor de edad-, no así en pro de garantizar sus derechos entre ellos el acceso a la justicia, se inició la atención, y se envió a atención por valoración psicológica, sugiriendo la profesional del equipo interdisciplinario que se otorguen medida de protección a su favor, por lo cual el Despacho en cabeza de su titular emite decisión en tal sentido.

Como se señaló con anterioridad, la señora M.P., informo que reside en el Barrio Cacica Tocaya de Villavieja Huila, pero el presunto agresor reside en Carrera 10 A No 06 A 6 conjunto cerrado Torres de Santa Ana –Barrio Ducales- Sur Soacha o en el Barrio Invasión San Antonio en Soacha por los lados de ciudad latina (casa materna señora C.D.M), concluyéndose así que la autoridad administrativa competente para continuar con el proceso de acuerdo al factor de competencia territorial, es la autoridad administrativa del lugar donde ocurrieron los hechos.2


2. Allegado el expediente, la Comisaría Tercera de Familia de Soacha –con providencia del 29 de diciembre de 2022- señaló que no le correspondía asumir el conocimiento del proceso y devolvió las diligencias a su remitente. Consideró que «de conformidad al inciso 3 del artículo 20 de la ley 2126 de 2021, en el caso concreto, la señora A.P.M.P., manifiesta que reside en el barrio CACICA TOCAYA de VILLAVIEJA HUILA, que independiente que los hechos hayan ocurrido en este municipio, la medida se debe llevar a cabo en el lugar de residencia de la víctima, es decir, en el Municipio de Villavieja Huila quienes son los competentes para adoptar las medidas a que haya lugar el presente proceso»3.


3. La Comisaría de Familia de Villavieja -el 5 de enero de 2023- promovió conflicto negativo de competencia frente a su homóloga tercera de Soacha. El cual, en principio conoció el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja, quien -en auto del 17 de enero de 2023- rechazó el conocimiento del conflicto al advertir que «las dos entidades administrativas en conflicto (…) pertenecen a Departamentos diferentes – H. y Cundinamarca-; siendo la Comisaría de Familia de Villavieja quien propone el conflicto negativo de competencia ante este Despacho Judicial y en concordancia a la legislación actual, este Juzgado no es competente para dirimir el presente conflicto. Pues como lo retrata el Artículo 39 de Código de Procedimiento Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, el órgano competente es la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado por tratarse de autoridades territoriales de distintos departamentos»4.


4. No obstante, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado -el 12 de abril de 2023- declaró su falta de competencia para conocer del conflicto y lo remitió a esta Corporación. Señaló que: «por tratarse de un asunto de naturaleza jurisdiccional...

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