AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04532-00 del 23-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550563

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04532-00 del 23-11-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1466-2023
Fecha23 Noviembre 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04532-00



ATC1466-2023

Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04532-00


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Duitama y el Juzgado Civil Municipal de Chocontá, pertenecientes, en su orden a los Distritos Judiciales de Santa Rosa de Viterbo, y Cundinamarca, en la acción de tutela instaurada por Luis Fernando Aragón Bulla contra la Secretaría de Tránsito de Chocontá - SIETT (Cundinamarca).


ANTECEDENTES


1. El señor Luis Fernando Aragón Bulla formuló acción de tutela, con el propósito de lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, por cuanto la Secretaría de Tránsito mencionada, no le permitió el ingreso a la audiencia virtual celebrada el 4 de junio de 2023, y porque además no ha dado respuesta a la petición que le presentó el 25 de agosto de 2023, hechos que se dieron con ocasión del comparendo electrónico N° 25183001000035049860 impuesto aquí, al accionante.


2. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Duitama, al que inicialmente le correspondió el asunto por reparto, en auto de 9 de noviembre de 2023, se abstuvo de asumir el conocimiento de la acción constitucional porque consideró competentes a los Juzgados Municipales de Chocontá, por tratarse del lugar donde presuntamente se vulneraron los derechos fundamentales invocados.


3. A su turno, el Juzgado Civil Municipal de Chocontá, tras recibir el asunto, en providencia de 10 de noviembre de 2023 manifestó no tener competencia para asumir el conocimiento del trámite porque, «el accionante acudió a los Jueces de Duitama a pedir el amparo su derecho de petición, municipio donde reside como lo indicó en la tutela. (…) [por lo que] la presunta vulneración de los derechos sucede tanto en el municipio de Duitama, como en este [Chocontá]».


Igualmente hizo énfasis en que, «revisado el escrito de tutela se advierte del encabezado, y de los datos que aparecen en el registro que hizo el accionante en la plataforma que, el accionante acudió a los Jueces de Duitama a pedir el amparo su derecho de petición, municipio donde reside como lo indicó en la tutela».


En consecuencia, ordenó remitir la actuación a esta Corte para la definición del conflicto planteado.


CONSIDERACIONES


1. Toda vez que el presente conflicto de competencia comprende despachos de distintos distritos...

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