AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-3822-00 del 23-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550596

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-3822-00 del 23-11-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1467-2023
Fecha23 Noviembre 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-3822-00



ATC1467-2023

Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04559-00


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo de Familia de M. y Primero Civil del Circuito de G., pertenecientes, en su orden a los Distritos Judiciales de Ibagué y Cundinamarca, en la acción de tutela instaurada por Edwin Ricardo Garzón Zamora contra la Nación, el Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional de Colombia y su Dirección de Personal – Familia y Bienestar.


ANTECEDENTES


1. El señor Garzón Zamora formuló acción de tutela, con el propósito de lograr la protección de los derechos fundamentales «a la Familia, Derechos de los Niños y Derecho a Padre Cabeza de Familia» por cuanto las autoridades accionadas, ignoraron su rol como padre cabeza de hogar y mediate orden administrativa # 2419 de 2 de diciembre de 2022 se autorizó el traslado de batallón, de la ciudad de Putumayo a la de Bogotá.


2. El Juzgado Promiscuo de Familia de M., al que inicialmente le correspondió el asunto por reparto, en auto de 11 de julio de 2023, expuso, que no era el competente para conocer de la acción constitucional, porque consideró «que la jurisdicción donde actualmente ocurre la violación o amenaza que motiva la presentación de la acción constitucional de la referencia, y también se producen sus efectos, corresponde al municipio de Nilo Cundinamarca, ya que el accionante fue trasladado del Batallón de ASPC # 27 S. de L.D. de Álzate, con sede en Mocoa, Putumayo, al Batallón de Apoyo de Servicios para la Educación Militar, con sede en la ciudad de Bogotá trabajando en una Subsección en el Fuerte Militar de Tolemaida, por lo que actualmente se encuentra vinculado y ejerciendo su labor en dicho Batallón, acantonado y ubicado en las instalaciones del FUERTE MILITAR DE TOLEMAIDA, el cual pertenece al municipio de Nilo, Cundinamarca».


3. A su turno, el Juzgado Primero Civil del Circuito de G., tras recibir el asunto, mediante auto de 14 de julio de 2023 manifestó que era el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de M. – Tolima, el competente para tramitar el amparo «en virtud del factor territorial, esto es, por el hecho de estar allí domiciliado, según se indica en el encabezado del escrito de demanda de tutela, sumado a que fue su deseo radicar su ruego en ese Circuito Judicial». A lo que agregó,


«No obstante, también resultaría ser competente por el factor territorial los Jueces del Circuito de Mocoa - Putumayo, por el hecho que allí es donde residía el hoy accionante (y luego trasladado a Bogotá), y porque actualmente es el lugar donde 3 sus hijos menores (tienen su arraigo), como se indica en el hecho DÉCIMO de la demanda de tutela constitucional.


Pero al...

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