AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03550-00 del 14-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550604

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03550-00 del 14-09-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1089-2023
Fecha14 Septiembre 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03550-00




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


ATC1089-2023


Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-03550-00


Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Se desata el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Veintidós Civil Municipal de Bogotá y Primero Civil Municipal de Chocontá – Cundinamarca, en la tutela que C.B.A.B. instauró contra la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, la Sede Operativa de esta dependencia en Chocontá y la Alcaldía Municipal de esta urbe.


ANTECEDENTES


1.- La actora acusó a las entidades accionadas de quebrantar sus derechos de «petición y acceso a la administración de justicia» y, en consecuencia, suplicó, que «otorgue[n] respuesta de fondo a la petición presentada el 26 de mayo de 2023 [y] se revoque la orden de comparendo impuesta a [su] nombre».


2.- El Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bogotá rechazó la demanda y la envió a los Civiles Municipales de Chocontá, de conformidad con «el inciso 1° del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991», que consagra «[s]on competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud», dado que «la pretensión de la acción tuitiva (…) está dirigida, contra la Alcaldía Municipal de Chocontá – Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca y Secretaría de Transporte y Movilidad de Chocontá, el lugar donde ocurrió la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud» (5 sep. 2023).


3.- El Primero Civil Municipal de Chocontá también rehusó el conocimiento del asunto, en atención a que «la acciona[nte] se dirigió a los jueces de la ciudad de Bogotá en busca del amparo de sus derechos fundamentales de petición y administración de justicia, que estima vulnerados por las Alcaldía Municipal de Chocontá, Secretaría de Trasporte y Movilidad de Cundinamarca y Secretaría de Trasporte y Movilidad de Chocontá (…) petición (…) que, se radicó ante la Secretaría de Trasporte y Movilidad de Cundinamarca localizada en la ciudad de Bogotá, y se indicó como dirección para recibir la respuesta, una de la ciudad de Bogotá» (7 sep.).


Por lo anterior, remitió el infolio a esta Corporación para dirimir la diferencia.


CONSIDERACIONES


1.- Teniendo en cuenta que la presente colisión comprende despachos de distintos distritos judiciales, a esta Sala atañe zanjarla, a través de Magistrado Sustanciador, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009, en armonía con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables con sustento en el canon 4 del Decreto 306 de 1992.


2.- Al tenor del «artículo» 37...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR