AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8600122080022023-00114-01 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551019

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8600122080022023-00114-01 del 27-09-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1153-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 8600122080022023-00114-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


ATC1153-2023

Radicación N° 86001-22-08-002-2023-00114-01

(Aprobado en sesión veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Sería del caso resolver la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa el 23 de agosto de 2023, en la acción de tutela que el Consejo Comunitario de Villa Arboleda - Valle de Guamuez, P. - promovió contra el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Servicio Civil, el Ministerio del Interior, el departamento de Putumayo y el municipio de Valle del Guamuez, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según pasa a examinarse.


ANTECEDENTES


1. El Consejo Comunitario solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la «participación democrática» e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Manifestó que se encuentra ubicado en la cuenca del río Guamuez, inspección el Tigre de la vereda de V.A., municipio G.–.-, lugar que cuenta con 170 habitantes aproximadamente que tienen derecho a la «participación ciudadana y electoral», pero que están limitados para ejercerla porque en ese territorio no cuentan con un puesto de votación y, tampoco se ha motivado la inscripción de cédulas para el efecto.


Señaló que deben desplazarse hacia las poblaciones «de La Hormiga y El Tigre» para ejercer sus derechos y son múltiples las dificultades para hacerlo, porque deben transitar por la ribera del río de Guamuez, luego abordar una canoa y después un recorrido en automóvil, lo que les impone altos costos económicos y riesgos de seguridad.


Tras explicar in extenso los problemas climáticos y los derivados de la presencia de distintos grupos armados al margen de la ley en su territorio, que ha suscitado alertas tempranas por parte de la Defensoría del Pueblo, expuso que con sustento en los datos suministrados por la Misión de Observación Electoral (MOE) se solicitó a la Registraduría Municipal y a la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Valle de Guamuez la ubicación de mesas de votación en el Consejo Comunitario, pero ese reclamo fue rechazado.



Añadió que a la Registraduría Nacional del Estado Civil le corresponde «establecer la ubicación de los puestos de votación y el número de mesas de cada uno, así como el de los votantes asignados a cada una de ellas», de acuerdo con el artículo 99 del Código Electoral, y que debía vincularse al Ministerio del Interior porque, de acuerdo con el Decreto Ley 2893 de 2011, le corresponde «formular, promover y hacer seguimiento a la política de los grupos étnicos para la materialización de sus derechos, y coordinar con las demás entidades el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral, función que se acusa como incumplida y, además, causante de la vulneración de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas que pertenecen al Consejo Comunitario de Villa Arboleda».



Agregó que este amparo resultaba procedente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Corte Constitucional en casos análogos (T-324 de 1994, T-150 de 2022 y T-245 de 2022, entre otros).


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar la instalación «de un puesto de votación dentro del Consejo Comunitario [accionante]» o, en su defecto, que se disponga la creación de «escenarios de pedagogía electoral o de jornadas de inscripción de cédulas».


3. La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, en auto de 9 de agosto de 2023, avocó conocimiento, y ordenó notificar a los accionados.


El Consejo Nacional Electoral y el Ministerio del Interior solicitaron, por separado, su desvinculación del amparo propuesto, porque lo pretendido por el Consejo accionante corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil.


La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Municipal de Valle del Guamuez señalaron, que de acuerdo con el artículo 99 del Decreto Ley 2241 de 1986 -Código Electoral-, para la creación de nuevos puestos de votación, es necesario contar con el concepto de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, lo que debe hacerse bajo un procedimiento previamente establecido y con observancia del término de seis (6) meses anteriores a las elecciones a realizarse, y, ante ellas no se ha solicitado la creación de puestos nuevos de votación en ese último territorio.


La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, en sentencia de 23 de agosto de 2023 concedió el amparo reclamado y, en consecuencia, ordenó «a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio del Interior, a través de sus delegados, que en un término no mayor a los quince (15) días hábiles, (…) inicien un proceso de diálogo y concertación con los representantes de la comunidad demandante, a fin de adoptar tanto medidas transitorias, como definitivas, orientadas a la superación de los obstáculos para garantizar el derecho al voto de la comunidad indígena accionante, ateniendo sus dificultades para tal ejercicio democrático, sin que ello implique necesariamente la instalación de un puesto de votación en el territorio indígena, situación respecto de la cual hará acompañamiento el Municipio de Valle del G. y el Departamento del Putumayo, a través de sus delegados, en lo que sea de su competencia».


Tal decisión fue impugnada por el departamento del P. y el Ministerio del Interior, por lo...

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