AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89939 del 13-09-2023
Sentido del fallo | INTERRUMPE PROCESO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL2769-2023 |
Fecha | 13 Septiembre 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 89939 |
CLARA I.L.D.
Magistrada ponente
AL2769-2023
Radicación n.° 89939
Acta 34
Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Sería del caso emitir pronunciamiento sobre la demanda de casación allegada por la apoderada de los recurrentes LUCILA COTES EPINAYU y OTILIO SANTANDER SIOSSI HIPUANA; no obstante, se advierte que se dan los presupuestos de interrupción del proceso ordinario laboral promovido por los impugnantes, GUSTAVO RAFAEL HOYOS MARTÍNEZ, CAMACHI EPIAYU APUSHANA, MOSCOTE GUARARIYU, C.U.G., M.Á.U., CAPARITO URIANA, EMILIANO URIANA y ENRIQUE IPUANA contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
- ANTECEDENTES
El 13 de febrero de 2020, el apoderado judicial de los demandantes dentro del proceso ordinario referido interpuso recurso extraordinario de casación, contra la sentencia proferida el 24 de enero de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que remitió las diligencias a esta Corporación para su trámite.
Mediante auto de 11 de agosto de 2021, esta Sala de la Corte dispuso la devolución del expediente al Tribunal de origen, con el fin de que se pronunciara frente al recurrente Caparito Uriana. Luego de ello, regresó el expediente y reingresó al despacho el 3 de octubre de 2022.
Por auto de 31 de mayo de 2023, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos legales, esta Corporación admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Gustavo Rafael Hoyos Martínez, C.E.A., Moscote Guarariyu, C.U.G., M.Á.U., Caparito Uriana, Emiliano Uriana, E.I., Lucila Cotes Epinayu y O.S.S.H..
En la misma providencia, se ordenó correr traslado conjuntamente a los recurrentes por el término legal para que presentaran la respectiva demanda de casación, el cual transcurrió entre el 7 de junio y 7 de julio de 2023, día último en el cual allegaron sustentación del recurso extraordinario, únicamente, L.C.E. y O.S.S., a través de nueva procuradora judicial, quien adjuntó los poderes correspondientes.
Adicionalmente, dentro del mencionado escrito, la mencionada apoderada informa lo siguiente:
Como se acredita en el registro de defunción anexo a esta demanda, el pasado 5 de enero de 2021 falleció el apoderado de la parte activa, doctor M.S.R., razón por la cual en calidad de socia del difunto apoderado y apoderada sustituta de los actores procedí a buscar a cada uno de los demandantes para informarles del deceso de mi socio y de la necesidad de que designaran nuevo apoderado. A la fecha de presentación de esta demanda solamente fue posible conseguir los poderes de OTILIO SANTANDER SIOSSI y L.C.E., los poderes correspondientes a los demás demandantes no pudieron ser obtenidos para el momento de vencimiento del término de sustentación del recurso, sin embargo, en el evento de que estos me sean conferidos con posterioridad a la presentación de este escrito procederé a enviarlos a la brevedad al Despacho.
En vista de lo anterior, los demás recurrentes, para la época en que transcurrió el traslado respectivo, no contaban con apoderado para presentar la demanda de casación.
- CONSIDERACIONES
De conformidad con lo manifestado por la mandataria de los...
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