AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99434 del 27-09-2023
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO / DEVUELVE EXPEDIENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL2556-2023 |
Fecha | 27 Septiembre 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Manizales |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de expediente | 99434 |
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada ponente
AL2556-2023
Radicación n.° 99434
Acta 36
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
La Sala decide el recurso de queja que el apoderado judicial de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES presentó contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales profirió el 24 de enero de 2023, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación que se interpuso contra la sentencia de 23 de noviembre de 2022, en el proceso ordinario laboral que MARÍA BEATRIZ ARIAS ALZATE promovió contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y la recurrente.
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ANTECEDENTES
La citada accionante instauró demanda ordinaria laboral contra Porvenir S.A., Colfondos S.A. y C., con el fin de que se declarara la ineficacia de su traslado del régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, así como la devolución, con destino a C., de todos los valores de la cuenta individual, con sus respectivos intereses y rendimientos financieros.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, mediante sentencia de 27 de octubre de 2022, determinó:
“PRIMERO: DECLARA [sic] no probadas las excepciones de mérito propuestas por la ADMINISTRADORA DE FONDO[S] DE PENSIONES PORVENIR y COLFONDOS y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES […].
SEGUNDO: DECLARAR ineficaz el traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad efectuado por el [sic] demandante a la ADMINISTRADORA DE FONDO[S] DE PENSIONES PORVENIR en el año 1994.
TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR y COLFONDOS remitir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, todos los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales y sus respectivos frutos e intereses que posea la demandante en su cuenta de ahorro individual. Así mismo, se obliga a la AFP a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades. [F]inalmente, se ordena devolver lo que respecta a los aportes para garantía de pensión mínima, prima de reaseguros de FOGAFÍN y los seguros de invalidez y sobrevivencia.
PARAGRAFO [sic] 1: Las sumas de dinero antes referidas deben ser devueltas a COLPENSIONES de manera indexada.
PARAGRAFO [sic] 2: Se le [sic] concede a las administradoras PORVENIR y COLFONDOS el término de un (1) mes, para cumplir con esta orden.
CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES proceder sin dilaciones a aceptar el traslado de la señora MARÍA BEATRIZ ARIAS ALZATE.
[…]
Al resolver el recurso de apelación que Porvenir S.A. y C. interpusieron y al estudiar la sentencia en el grado jurisdiccional de consulta en favor de esta última, a través de providencia de 23 de noviembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales confirmó la decisión impugnada (f.os 24 a 41 del c. del Tribunal).
Inconforme con la providencia, C. presentó recurso de casación y el Tribunal lo negó con proveído de 24 de enero de 2023 (f.° 48 del c. del Tribunal).
Contra la anterior determinación, presentó recurso de reposición y, en subsidio queja, al considerar que, pese a que la providencia apelada no impuso una condena equivalente al reconocimiento pensional, «si [sic] puede conjeturarse que a futuro ello va a ocurrir».
No obstante, el ad quem no repuso la determinación...
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