AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66104 del 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551448

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66104 del 30-08-2023

Sentido del falloACCEDER A LA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL234-2023
Fecha30 Agosto 2023
Tipo de procesoRESERVA DE DATOS
Número de expedienteT 66104
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


ATL234-2023

Radicación n.° 66104

Acta 32


Bucaramanga (Santander), treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud que presentó YJM, en relación con la reserva de los datos consignados en la sentencia proferida al interior del trámite de la acción de tutela, identificada con el número interno 66104.

  1. ANTECEDENTES


La solicitante, mediante petición de 8 de agosto de 2023, recibida en el despacho el pasado 9 del mismo mes y año, requirió que «se oculte y se archive como proceso privado no visible en la página de la rama judicial y de la Gaceta Judicial los procesos publicados [que menciona a continuación], debido a que la consulta es de fácil acceso y que por su indebida interpretación y desconocimiento de las causales me genera discriminación laboral»; se refiere a los procesos identificados con los números: 11001020500020220031400, 11001020500020220031402 y 11001310503620210021701.


Con respecto a la sentencia que resolvió la tutela 66104 de 2022, solicitó que «que suprima toda información y documentos publicados relacionada con la tutela de los buscadores de internet como Google, Aol, ask.com, Baidu, B., DuckDuckgo y Yahoo!», especialmente, «aquellos datos personales que afectan mi intimidad y cuyo a [sic] uso indebido me han generado discriminación laboral, dado que la información publicada sobre este proceso tiene datos sensibles como son las semanas de gestación que tenía para ese momento, apelación al fallo de levantamiento de fuero e información concerniente al proceso adelantado por Banco Itau y demás datos que ha afectado mi intimidad y cuya visibilidad me han generado discriminación laboral, toda vez que en mi posición de sindicalizada en su momento me referencian como una amenaza para las empresas».


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con lo establecido en los artículos , y de la Ley 1712 de 2014, toda información en posesión, bajo control o custodia de los sujetos obligados por esa ley1, es decir, de las entidades públicas que pertenecen a todas las ramas del poder, es información pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal; en otras palabras, en ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública, salvo que exista reserva constitucional o legal, lo cual genera, para las entidades que tienen en su poder la información, la obligación correlativa de divulgarla proactivamente y de responder a las solicitudes de acceso de manera adecuada, veraz y oportuna.


Ahora, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 235 de la Constitución Política a la Corte Suprema de Justicia, como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, este Colegiado tiene por misión actuar como tribunal de casación, unificar la jurisprudencia, y preservar y defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico colombiano.


Así, la publicación de las decisiones tomadas por esta Colegiatura, no solamente es obligatoria, en virtud de la ley de transparencia ya citada, sino que es necesaria, para que los criterios que en sus sentencias se definen, se difundan y puedan ser verdaderos criterios auxiliares de la actividad judicial, en los términos del artículo 230 de la Carta Política.


Para la difusión de las decisiones tomadas por esta Corte, el artículo 48 del Reglamento General de la Corporación, establece que son órganos de difusión: la Gaceta Judicial, en donde se publican las providencias que acuerde cada Sala, y la «revista trimestral Corte Suprema», de divulgación jurídica.


Ahora bien, con respecto a la reserva de datos, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 «por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», establece que tendrán carácter reservado las informaciones y documentos «3. Que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas […]».


Frente al mismo tópico, los artículos y de la Ley 1581 de 2012 «por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales» indican que se entiende por...

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