AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 97699 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551449

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 97699 del 23-08-2023

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO / ACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2401-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente97699
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

AL2401-2023

Radicación n.° 97699

Acta 31

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aprobación de la transacción y terminación del proceso, así como también, del desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por SEGURIDAD SUPERIOR LTDA., dentro del proceso ordinario laboral adelantado por L.F.G.H. en su contra, de la EPS SALUD TOTAL, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., esta última vinculada al proceso en condición de llamada en garantía.

I. ANTECEDENTES

L.F.G.H. llamó a juicio a Seguridad Superior Ltda. con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral, la nulidad del despido del que fue objeto sin que mediara autorización del Ministerio del Trabajo; en aplicación a la estabilidad laboral de la que gozaba por razones de salud, así como también, al pago de los salarios, cesantías definitivas, intereses sobre las mismas, primas de servicios, vacaciones, valor de dotaciones legales y aportes a la seguridad social que le quedó adeudando por el periodo comprendido entre el 1.° de julio de 2014 y 11 de septiembre de 2015.

En consecuencia, demandó que se condenara a la empresa accionada al pago de la indemnización por despido sin justa causa y las sanciones moratorias previstas en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del CST.

''>Del mismo modo, suplicó que se condenara a la EPS Salud Total y a Porvenir S.A. al pago de incapacidades desde el 3 noviembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2014 y a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. a «cancelarle el porcentaje determinado como pérdida de capacidad laboral que fue fijado en 35.45%>».

Por reparto, el asunto correspondió al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá que, mediante sentencia del 14 de diciembre de 2021, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que la terminación del vínculo laboral del demandante L.F.G.H. [sic] con la EMPRESA DE SEGURIDAD SUPERIOR LIMITADA se produjo por la ocurrencia de una justa causa por lo que no le asiste derecho al reintegro con ocasión a la estabilidad laboral reforzada que ostenta a raíz de la PCL determinada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, conforme se dijo en las consideraciones de la sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la EMPRESA DE SEGURIDAD SUPERIOR LIMITADA a pagarle al demandante la suma de $2.155.050 por concepto de salarios dejados de cancelar entre el 1º de junio y el 31 de agosto de 2015, suma ésta que deberá reconocerse de manera indexada al momento en que se efectúe el correspondiente pago.

TERCERO: CONDENAR a la AFP PORVENIR a pagarle al actor las incapacidades generadas entre el 24 de octubre de 2013 y el 30 de junio de 2014, pago que se deberá hacer de manera indexada.

CUARTO: DESVINCULAR del presente litigio a MAPFRE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. llamada en garantía por parte de PORVENIR S.A.

QUINTO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADOS los medios exceptivos propuestos por las demandadas EMPRESA DE SEGURIDAD SUPERIOR LTDA, la AFP PORVENIR y PROBADOS los propuestos por la ARL MAPFRE y SALUD TOTAL EPS.

SEXTO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones que fueron incoadas en su contra por parte del señor GUERRA HERNANDEZ [sic].

SÉPTIMO: SIN COSTAS en esta instancia.

Por apelación de la parte demandante, la empresa de Seguridad Superior Ltda. y la AFP Porvenir, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció del presente asunto, en donde dispuso, a través de providencia del 29 de julio de 2022, lo siguiente:

PRIMERO. - REVÓQUESE el numeral 1° de la sentencia impugnada, de fecha 14 de diciembre de 2021, proferida por la Juez 28 Laboral del Circuito de Bogotá, en consecuencia, DECLÁRESE ineficaz el despido del demandante, L.F.G.H., materializado por la demandada SEGURIDAD SUPERIOR LTDA, el 11 de septiembre de 2015, tal como se expuso en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNESE a la demandada SEGURIDAD SUPERIOR LTDA, a reintegrar al demandante L.F.G.H., identificado con C.C. No 92.186.878, al cargo que venía desempeñando al momento del despido, 11 de septiembre de 2015, o, a otro de igual o superior categoría, tal como se expuso en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. - Como consecuencia de lo inmediatamente anterior, CONDÉNESE a la demandada SEGURIDAD SUPERIOR LTDA, a pagar a favor del demandante L.F.G.H., los salarios y prestaciones sociales, junto con los aumentos legales a que haya lugar, dejados de percibir desde la fecha del despido, 11 de septiembre de 2015, y hasta cuando se haga efectivo su reintegro; junto con 180 días de salario, a título de indemnización, tal como se expuso en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO. - CONFIRMAR, en todo lo demás, la sentencia impugnada, de fecha 14 de diciembre de 2021, proferida por la Juez 28 Laboral del Circuito de Bogotá, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

QUINTO. - Sin costas en esta instancia.

Inconforme con ello, el apoderado de Seguridad Superior Ltda. presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem y remitido a este órgano de cierre para lo pertinente a través de proveído del 18 de noviembre de 2022.

''>El 11 de abril de 2023, la representante legal de Seguridad Superior Ltda. remitió memorial mediante el cual solicitó >«reconocer y aceptar la transacción que el S.L.F.G.H. ha convenido con la D.A.G.F.R.L. para Asuntos Judiciales de SEGURIDAD SUPERIOR LTDA, respecto de las pretensiones debatidas en este proceso, donde se han presentado como D. - Demandado, respectivamente», ''>así como también solicitó dar «por terminado el proceso ordinario laboral en referencia, disponiendo el desistimiento del recurso extraordinario de casación>».

En el contrato de transacción aludido se pactó:

PRIMERA: Las partes SEGURIDAD SUPERIOR LTDA a través de la Representante Legal para Asuntos Judiciales la doctora A.G. FRANCO y el señor L.F.G.H., en presencia de su apoderado judicial Dr. PEDRO JOSE [sic] R.C. [sic], consideran que el presente acuerdo se encuentra ajustado a derecho y comprende todas las sumas pretendidas dentro del proceso ordinario laboral radicado No. 2017-0865, tales como: el reintegro por la protección por estabilidad laboral reforzada, el despido injustificado, el pago de salarios insolutos, aportes a la seguridad social y prestaciones sociales hasta que se produzca el reintegro laboral y la indemnización por estabilidad laboral reforzada, entre otras.

SEGUNDA: En audiencia de juzgamiento celebrada el día 14 de diciembre de 2021, se emite fallo declarando la terminación del contrato por justa causa, no habiendo lugar al reintegro laboral y condenando exclusivamente por el salario insoluto de tres (3) meses de julio, agosto y septiembre de 2015 por la suma de Dos Millones Ciento Cincuenta Cinco Mil Cincuenta Pesos ($2.155.050).

TERCERA: En sentencia de fecha 14 de diciembre de 2021 fue apelada por la parte D., recurso que fue admitido por el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá y remitido al Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, mediante Sentencia de fecha 29 de julio de 2022 la Sala Séptima Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, resuelve revocar el numeral primero de la sentencia emitida por el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá impugnada, declarando el despido ineficaz y ordena reintegrar al trabajador y pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde septiembre 11 de 2015 y hasta cuando se haya efectivo el reintegro, el cálculo de la condena a diciembre de 2022, se estima en Ciento Quince Millones Seiscientos Veinticuatro Mil ochocientes Sesenta y Cuatro Pesos ($115.624.614).

CUARTA: El D.L.F.G.H., acepta de manera expresa y voluntaria recibir la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000) sin lugar al reintegro laboral, a fin de TRANSAR la totalidad de las pretensiones y condenas del Proceso Ordinario Laboral radicado No. 2017-0865-01, fallo que se encuentra en recurso extraordinario de Casación ante la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral.

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